Las normas de los artículos 513-2 y 513-7 del ET solo exoneraron de responder por los impuestos a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados a las personas naturales que cumplan ciertos topes de ventas anuales, pero no exoneraron a las “asimiladas a personas naturales”, es decir, a las sucesiones ilíquidas.