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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuestos a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados: las sucesiones ilíquidas siempre deberán generarlos


Sucesiones ilíquidas

Las normas de los artículos 513-2 y 513-7 del ET solo exoneraron de responder por los impuestos a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados a las personas naturales que cumplan ciertos topes de ventas anuales, pero no exoneraron a las “asimiladas a personas naturales”, es decir, a las sucesiones ilíquidas.

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