Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿Qué impuestos deben ser asumidos por las compañías holding colombianas?
Resuelta en febrero 7 de 2019
Las compañías holding colombianas –CHC– son aquellas sociedades nacionales que cumplen las disposiciones prescritas en el artículo 894 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se crea el régimen de CHC en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales.
El parágrafo 2 del artículo 242-1 del ET, adicionado por el artículo 51 de la Ley de financiamiento, expresa que los dividendos distribuidos por sociedades nacionales y percibidos por una CHC no serán objeto de retención en la fuente.
El artículo 895 del ET, adicionado por el artículo 69 de la misma Ley 1943 de 2018, señala que:
Para leer más sobre el tema, ir al análisis: Impuestos para las compañías holding colombianas.