Una incapacidad de origen laboral es aquella que se produce como consecuencia directa de las labores realizadas por el trabajador.
Este tipo de incapacidades pueden darse por un accidente ocurrido o enfermedad adquirida en los sitios de trabajo.
Conoce más detalles a continuación:
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, un accidente de origen laboral es aquel suceso que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada que ocasiona en el trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional o psíquica, una invalidez o la muerte.
De igual manera, dicha norma señala como supuestos que se consideran accidentes de trabajo los que ocurren en ocasiones como:
Por su parte, el artículo 4 de la citada ley, indica que una enfermedad de origen laboral se contrae por la exposición y/o interacción con factores de riesgo que resultan inherentes a la actividad laboral o al medio en el que dicha actividad se desarrolla
El artículo 1 de la Ley 776 de 2002, que regula lo concerniente al pago de las prestaciones económicas derivadas del sistema de riesgos laborales, establece que el requisito para el reconocimiento de la incapacidad es que al momento de la ocurrencia del accidente el trabajador se encuentre afiliado a una administradora de riesgos laborales –ARL–.
Por su parte, por medio de la Circular 0010 del 3 de febrero de 2017, el Ministerio del Trabajo, en orientación dirigida a las ARL, empresas del sector público y privado, trabajadores y demás entes que intervienen en los procesos relacionados, establece los aspectos relativos con las prestaciones económicas que se derivan de un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
Para profundizar en la incapacidad de origen laboral, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Tratamiento de las licencias e incapacidades.
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