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Incentivo para empleadores por generar empleo será de forma mensual


Incentivo para la creación de nuevos empleos: postulaciones inician el 17 de marzo
Actualizado: 5 julio, 2022 (hace 2 años)

Ministerio del Trabajo apoya a empleadores que generen empleo, con incentivos económicos, ahora de forma mensual.

El Ministerio del Trabajo, recuerda a los empleadores del país que si ha incrementado su nómina al vincular jóvenes entre 18 y 28 años, y hombres y mujeres mayores de 28 años, puede acercarse a su entidad financiera entre el 29 de junio y el 7 de julio y postularse para recibir los beneficios económicos que le entregará el Gobierno Nacional.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, manifestó que: “Serán beneficiarios del incentivo a la creación de nuevos empleos, las personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la PILA y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados el mes completo al Sistema de Seguridad Social, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes”.

Cabe recordar a los empleadores que conforme a la Ley de Inversión Social debe recibir el incentivo por primera vez antes del mes de septiembre de 2022 y se aplica:

  • Por trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, recibirán como incentivo lo equivalente al 25% de un salario mínimo
  • Por haber integrado a sus nóminas mujeres mayores de 28 años un incentivo del 15% de un salario mínimo
  • Y por incluir en sus nóminas hombres mayores de 28 años se le otorgará el 10% de un salario mínimo

Por lo tanto, si usted cumple como empleador con los anteriores requisitos, el proceso de postulación es el siguiente:

1.   Diligenciar y firmar el formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos, dispuesto por la Entidad Financiera o Cooperativa de Ahorro y Crédito y diseñado por la UGPP.

2.   Anexar la certificación de cumplimiento de requisitos y copia reciente del Registro Único Tributario -RUT del empleador.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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