Cada año se define el porcentaje de ajuste del valor de los avalúos catastrales, el cual no podrá ser superior a la meta de inflación del año para el que se define el incremento.
Encuentra aquí los porcentajes de reajuste de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2023.
Conforme al artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 148 de 2020, el avalúo catastral comprende el valor de un predio, resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60 % del valor comercial o superar el valor de este último.
El porcentaje de ajuste del valor de los avalúos catastrales se define anualmente. Este no podrá ser superior a la meta de inflación del año para el que se define el incremento, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 44 de 1990.
Mediante el Decreto 2653 del 30 de diciembre de 2022 del Departamento Nacional de Planeación –DNP–, el Gobierno nacional determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2023 de la siguiente manera:
Es importante mencionar que los anteriores reajustes aplican a todos los municipios del país, con excepción de la ciudad de Bogotá y los catastros descentralizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.