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Cada año se ajusta el valor de los avalúos catastrales sin exceder la meta de inflación establecida. Descubre los porcentajes definidos para la vigencia 2025.
El avalúo catastral es el valor de un predio, calculado mediante análisis del mercado inmobiliario. Este debe oscilar entre el 60 % y el 100 % del valor comercial. Su valor se reajusta anualmente en un porcentaje fijado por el Gobierno nacional, el cual no puede superar la meta de inflación del año respectivo (artículo 6 de la Ley 242 de 1995).
Según el Decreto 1609 del 27 de diciembre de 2024 del Departamento Nacional de Planeación, el Gobierno nacional determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para el 2025, así:
Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados en la vigencia 2024, o que hayan sido objeto de ajuste automático durante el 2024, serán los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral, por lo tanto, quedarán exceptuados del reajuste contemplado en el Decreto 1609 de 2024.
Avalúos catastrales de los predios no formados y no actualizados durante la vigencia 2024 |
Porcentaje de reajuste 2025 |
---|---|
Predios urbanos |
3 % |
Predios rurales |
3 % |
Predios rurales dedicados a actividades agropecuarias* |
3 % |
*Entiéndase por predios dedicados a actividades agropecuarias los registrados en la base catastral con destinos económicos: agropecuario, agrícola, acuícola, agroindustrial, agroforestal, e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.
Los anteriores reajustes aplican a todos los municipios del país, con excepción de la ciudad de Bogotá y los catastros descentralizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.