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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Indemnización por muerte provocada por COVID-19: ¿existe?


Con ocasión de la pandemia de COVID­-19 surgieron dudas respecto de algunas prestaciones económicas del sistema de seguridad social en salud.

Una de esas dudas es la siguiente: ¿existe una indemnización por la muerte ocasionada por este virus?

Te damos la respuesta en este artículo.

La crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 causó que el Gobierno nacional expidiera una gran cantidad de normas, desde decretos ejecutivos hasta resoluciones y circulares, en categorías como salud, orden público, estatal, tributaria, social y económica.

Por tal motivo, surgieron muchas inquietudes respecto de la aplicación de las normas de incapacidades, prestaciones económicas y demás relacionadas con el sistema de seguridad social en salud; al respecto, te puede interesar nuestro artículo Aislamiento preventivo por COVID-19 no es incapacidad: conoce qué dispuso el Ministerio del Trabajo.

En esta ocasión resolveremos la duda de si existe una indemnización por el trabajador que fallezca con ocasión del COVID-19, pues la pandemia aún no termina.

¿Indemnización por muerte de trabajador con COVID-19?

En primer lugar, hay que señalar que no existe norma alguna en nuestro ordenamiento jurídico que permita u ordene indemnización alguna por muerte causada por COVID-19.

No obstante, el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020 creó la compensación económica temporal –CET– para los afiliados al régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud con diagnóstico confirmado de coronavirus o COVID-19.

El artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020 expresa lo siguiente:

Artículo 14. Compensación económica temporal para el afiliado al Régimen Subsidiado con diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19.

Créase la compensación económica equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente – SMLDV-, por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado de salud que tengan diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19.

El pago de la compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.

Las Entidades Promotoras de Salud -EPS- reconocerán a sus afiliados el beneficio, previa verificación de las condiciones, y cobrará el valor correspondiente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, una vez lo haya reconocido.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES definirá los términos y condiciones para el pago (…).

Dicho artículo estableció que la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud –Adres– definiría los términos y condiciones para el pago de la compensación económica temporal.

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Por lo anterior, la Adres expidió la Circular 0041 de 2020, sustituida por la Circular 015 de 2021, donde estableció el procedimiento para dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 225 del Decreto 1374 de 2020, esto con miras al reconocimiento de la compensación económica temporal.

Para tales efectos, se indicó que el trámite para acceder a la compensación se debe adelantar directamente con la entidad promotora de salud –EPS– del régimen subsidiado en la que se encuentre afiliada la persona.

De igual manera, en uno de los apartes de la Circular 015 se indica lo siguiente:

Reconocimiento de la Compensación Económica Temporal al grupo familiar del afiliado con contagio de COVID – 19 confirmado que hubiere fallecido

La asignación de la CET al grupo familiar del afiliado con contagio de COVID-19 confirmado que se encuentre fallecido durante el periodo de aislamiento, será informada por la EPS a la ADRES, previa aplicación del orden y reglas de prelación (…).

La Adres, con posterioridad al cargue de la información por parte de la EPS en los términos dispuestos en la circular, girará los recursos de la CET.

“el fin de la compensación económica temporal es coadyuvar a la subsistencia y garantizar los derechos fundamentales de los usuarios del régimen subsidiado de salud que presenten disminución en sus fuentes de ingresos por el aislamiento ante el COVID-19”

Por último, es claro que el fin de la compensación económica temporal es coadyuvar a la subsistencia y garantizar los derechos fundamentales de los usuarios del régimen subsidiado de salud que presenten disminución en sus fuentes de ingresos por el aislamiento ante el COVID-19.

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