Mediante la Resolución 000098 de 2020, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2021, la cual deberá entregarse durante 2022.
Los plazos para presentar esta información se encuentran en los artículos 42 al 44 de la mencionada resolución.
La información exógena correspondiente al año gravable 2021 se solicitó mediante la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento referido en los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.
Tal como lo mencionamos en nuestro editorial Exógena año gravable 2021 fue solicitada por la Dian con 33 novedades importantes (parte I), esta vez se dispuso que toda la información solicitada (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 de la Resolución 000098 de octubre de 2020) solo se entregará a comienzos del año 2022.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2021:
Según el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que durante el año gravable 2021 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la Resolución 000098 de 2020.
Nota: por el 2018, esta disposición solo era permitida para aquellas liquidaciones efectuadas hasta el último día hábil de junio de 2018. Sin embargo, para dicho año se hablaba de los contribuyentes que hubiesen cancelado el registro mercantil o tuviesen acta de liquidación y que hubieran adelantado la cancelación de su RUT. Ahora, solo se habla de haber adelantado la cancelación del RUT ante la Dian (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, modificado por la Resolución 000045 de agosto de 2018).
Igualmente, no estarán obligados a realizar este reporte quienes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1 de la mencionada resolución, enlistados en el subtítulo anterior.
El artículo 44 de la Resolución 000098 de 2020 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2021 deberá presentarse a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
Último dígito del NIT | Hasta el día (año 2022) |
1 | 26 de abril |
2 | 27 de abril |
3 | 28 de abril |
4 | 29 de abril |
5 | 02 de mayo |
6 | 03 de mayo |
7 | 04 de mayo |
8 | 05 de mayo |
9 | 06 de mayo |
0 | 09 de mayo |
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (año 2022) | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (año 2022 |
01 al 05 | 10 de mayo | 51 al 55 | 24 de mayo |
06 al 10 | 11 de mayo | 56 al 60 | 25 de mayo |
11 al 15 | 12 de mayo | 61 al 65 | 26 de mayo |
16 al 20 | 13 de mayo | 66 al 70 | 27 de mayo |
21 al 25 | 16 de mayo | 71 al 75 | 31 de mayo |
26 al 30 | 17 de mayo | 76 al 80 | 01 de junio |
31 al 35 | 18 de mayo | 81 al 85 | 02 de junio |
36 al 40 | 19 de mayo | 86 al 90 | 03 de junio |
41 al 45 | 20 de mayo | 91 al 95 | 06 de junio |
46 al 50 | 23 de mayo | 96 al 00 | 07 de junio |
Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2022 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2022.