Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena 2021: plazos para su presentación durante 2022


Información exógena 2021: plazos para su presentación durante 2022
Actualizado: 11 enero, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligados a presentar el reporte de exógena por el año gravable 2021
  • No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2021
  • Vencimientos

Mediante la Resolución 000098 de 2020, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2021, la cual deberá entregarse durante 2022.

Los plazos para presentar esta información se encuentran en los artículos 42 al 44 de la mencionada resolución.

La información exógena correspondiente al año gravable 2021 se solicitó mediante la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento referido en los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

Tal como lo mencionamos en nuestro editorial Exógena año gravable 2021 fue solicitada por la Dian con 33 novedades importantes (parte I), esta vez se dispuso que toda la información solicitada (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 de la Resolución 000098 de octubre de 2020) solo se entregará a comienzos del año 2022.

Obligados a presentar el reporte de exógena por el año gravable 2021

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2021:

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, y cuya suma de ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 supere los $100.000.000.
  5. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
  6. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre durante el año gravable 2021.
  7. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  8. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint ventures, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  9. Los entes públicos de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  10. Los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
  11. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  12. Las cámaras de comercio.
  13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  14. Los notarios en relación con las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  15. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  16. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  17. Las autoridades catastrales.
  18. Los responsables del impuesto nacional al carbono.
  19. Las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2021

Según el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que durante el año gravable 2021 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la Resolución 000098 de 2020.

Nota: por el 2018, esta disposición solo era permitida para aquellas liquidaciones efectuadas hasta el último día hábil de junio de 2018. Sin embargo, para dicho año se hablaba de los contribuyentes que hubiesen cancelado el registro mercantil o tuviesen acta de liquidación y que hubieran adelantado la cancelación de su RUT. Ahora, solo se habla de haber adelantado la cancelación del RUT ante la Dian (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, modificado por la Resolución 000045 de agosto de 2018).

Igualmente, no estarán obligados a realizar este reporte quienes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1 de la mencionada resolución, enlistados en el subtítulo anterior.

Vencimientos

El artículo 44 de la Resolución 000098 de 2020 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2021 deberá presentarse a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Grandes contribuyentes

Último dígito del NITHasta el día (año 2022)
126 de abril
227 de abril
328 de abril
429 de abril
502 de mayo
6 03 de mayo
7 04 de mayo
8 05 de mayo
9 06 de mayo
0 09 de mayo

Personas jurídicas y personas naturales

Últimos dígitos del NITHasta el día (año 2022)Últimos dígitos del NITHasta el día (año 2022
01 al 0510 de mayo51 al 5524 de mayo
06 al 10 11 de mayo 56 al 6025 de mayo
11 al 15 12 de mayo 61 al 65 26 de mayo
16 al 20 13 de mayo 66 al 70 27 de mayo
21 al 25 16 de mayo 71 al 75 31 de mayo
26 al 30 17 de mayo 76 al 8001 de junio
31 al 35 18 de mayo 81 al 8502 de junio
36 al 40 19 de mayo 86 al 9003 de junio
41 al 45 20 de mayo 91 al 9506 de junio
46 al 50 23 de mayo 96 al 0007 de junio

Otros vencimientos

Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2022 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2022.

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