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Encuentra aquí el top de preguntas y respuestas sobre la presentación de la información exógena AG 2024. Evolución normativa, estrategias para su elaboración, régimen sancionatorio, herramientas avanzadas y mucho más.
Entre los obligados a entregar la información exógena del AG 2024 figurarán las personas jurídicas que en el año 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $101.789.000 o $112.956.000 en el 2024.
Amplía esta información en nuestro editorial: Información exógena 2024: ¿quiénes están obligados a reportar según los ingresos del 2023 y 2024?
Para los grandes contribuyentes iniciaban el 25 de abril de 2025, pero para las demás personas jurídicas y naturales el 14 de mayo.
Conoce en este editorial todos los detalles sobre los vencimientos de esta importante y compleja obligación tributaria: Calendario de información exógena del año gravable 2024: ¿cuándo debes presentar tus reportes en el 2025?
Para el año gravable 2024 se deben presentar 56 formatos de exógena. Profundiza en este tema en nuestro Especial Actualícese: Categorías de informantes de exógena por el año gravable 2024 y los formatos que deben usar.
Con el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022 se modificó el artículo 651 del ET, para reducir de forma permanente las sanciones relacionadas con la información exógena, antes conocida como medios magnéticos. Realiza tus propias simulaciones con nuestro Modelo y Formato recomendado: Liquidadores de sanciones relacionadas con la información exógena.
Para requerir la información correspondiente al año gravable 2024, la Dian emitió la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, fijando los medios de presentación de la información, así como las precisiones que deben tener en cuenta las personas naturales, jurídicas y demás obligados.
Sin embargo, es menester recordar que el 30 de octubre de 2024, ad portas de concluir el año gravable 2024, la Dian expidió la Resolución 000188, por medio de la cual se introdujeron ajustes muy importantes a la Resolución 000162 de 2023.
Conoce más detalles sobre este tema en nuestro editorial: Guía práctica: ¿cómo enfrentar los nuevos retos de la exógena del AG 2024?
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades que durante el año gravable 2024 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, según con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
Aprende más sobre el tema en nuestro editorial: Novedades para la información exógena de los años gravables 2024 y siguientes.
Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con esta obligación, recorre la Ruta de Actualización: Información exógena: novedades normativas, guías y mucho más.