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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena o medios magnéticos: ¿cuál es la diferencia entre ambos?


exógena
Actualizado: 10 mayo, 2023 (hace 2 años)

En el reporte de información exógena se detallan las operaciones económicas realizadas durante una determinada vigencia.

En la actualidad es común hablar de información exógena, pero también suele consultarse sobre los medios magnéticos.

Te contamos cual es la diferencia entre ambos.

Entre las facultades de fiscalización que ostenta la Dian se encuentra la facultad de solicitar anualmente un reporte especial de información que deberá ser entregado tanto por personas naturales como jurídicas que hayan quedado obligadas a presentarlo, de acuerdo con la resolución que emita la Dian para tal fin; dicho reporte lleva el nombre de información exógena tributaria.

Recordemos que, para el reporte de información exógena del año gravable 2022, la Dian expidió la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021, modificada por la Resolución 000052 de marzo 30 de 2023, mediante la cual estableció los obligados, requisitos y términos para entregar tal reporte.

Ahora bien, desde el 2 de mayo del 2023 iniciaron los vencimientos de los plazos para entregar el reporte de información exógena del período 2022 (ver el artículo 46 de la Resolución 000124 de 2021); durante esta época es común que los interesados consulten tanto sobre el reporte de información exógena como sobre los medios magnéticos, lo cual puede generar cierta confusión entre ambos conceptos.

Considerando lo anterior; a continuación, presentamos las diferencias entre el reporte de información exógena y los medios magnéticos.

¿Qué son los medios magnéticos?

Los medios magnéticos hacen referencia a dispositivos que utilizan material magnético para archivar información digital, tales como son: discos duros, disquete o CD.

Hasta el año 2004 la información exógena requerida por la Dian debía ser presentan en la entidad haciendo uso de un medio magnético que permitiera transportar la información hasta las instalaciones físicas de la entidad, dado que en aquella época la Dian no contaba con una plataforma digital que facilitará esta labor. 

Es importante recordar que la alusión a “medios magnéticos” viene dada desde los artículos 623, 624, 627, 629, 631 y 633 del Estatuto Tributario –ET–, en donde se menciona que la información solicitada por la administración tributaria para efectos de control tributario deberá ser presentada en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos. Adicionalmente, dichos artículos mencionan que los medios magnéticos deben ser procesables por la Dian.

Artículo 631. Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones.

(…)

Parágrafo 3. La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.

Artículo 633. Información en medios magnéticos. Para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos Nacionales prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse.

(El subrayado es nuestro)

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En este orden de ideas, los medios magnéticos fueron usados hasta el reporte solicitado en el año 2004. Dado que ya para el año 2005 la Dian creó el Modelo Único de Ingresos y Servicios de Control Automatizado –Muisca–, como un sistema tecnológico de modernización implementado por la administración tributaria dentro de su portal transaccional, al cual pudieron empezar a acceder las personas jurídicas y naturales, inscritas en el RUT, que, entre otras, tuvieran la obligación de presentar el reporte de información exógena.

¿Qué es la información exógena?

La información exógena corresponde al conjunto de datos derivados de las actividades económicas realizadas por personas naturales y jurídicas durante un determinado período. Su propósito es realizar cruces y estudios de información que permitan cumplir con la función de fiscalización, ejercer mayor control de los tributos y contribuir a mejorar el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales.​

En esencia, la información exógena se refiere a los datos que debe entregar los obligados a suministrar este reporte, la cual debe ir registrada en los formatos destinados por la Dian para tal fin, es decir; para el caso del más reciente período gravable, el 2022, cada uno de los 57 formatos solicitados por la Resolución 000124 de 2021, los cuales deben contener la información exógena requerida por la Dian, la cual es presentada en formato XML a través del sistema electrónico Muisca.

Como puede observarse, los medios magnéticos solo fueron utilizados hasta el 2004 con la presentación en formato CVS de la información solicitada en dispositivos como memorias USB, CD, entre otros. Por su parte, la información exógena en formato XML entró a regir a partir del año 2005 cuando la información empezó a ser enviada en archivos se cargan en la página de la entidad a través de los sistemas informáticos dispuestos para tal fin.

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