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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Informes financieros y no financieros 2021: plazos para reportar a Supersociedades durante 2022


Informes financieros y no financieros 2021
Actualizado: 5 enero, 2022 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • A. Estados financieros para sociedades en condiciones normales de operación
  • B. Estados financieros consolidados
  • C. Información financiera para entidades en acuerdos de reestructuración, reorganización abreviada o reorganización
  • D. Información financiera de entidades en liquidación
  • E. Información financiera de entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha
  • F. Informe de prevención del riesgo LA/FT/FPADM
  • G. Informe de transparencia y ética empresarial
  • H. Informe de prácticas empresariales
  • I. Informe de oficiales de cumplimiento Sagrilaft

La Circular Externa 100-000016 de 2021 indica las condiciones y los plazos en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de aplicación de Estándares Internacionales tendrán que hacer entrega de Informes financieros y no financieros 2021 a la Supersociedades.

Vale la pena recordar que, al igual que lo sucedido con los reportes del año 2020 (ver Circular 100-000015 de diciembre 10 de 2020), otra vez se dispuso que las sociedades del grupo 3, que tengan condición de vigiladas y controladas, tendrán que presentar sus reportes de forma virtual a través de la nueva opción “Informe 01A – Estados financieros de fin de ejercicio grupo 3 – 70 – NIF para microempresas” del software XBRL EXPRESS.

Informes financieros:

A. Estados financieros de propósito general.

B. Estados financieros consolidados.

C. Información financiera para entidades en reestructuración o reorganización.

D. Información financiera de entidades en liquidación.

E. Información financiera de entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.

Informes no financieros:

F. Informe de prevención del riesgo LA/FT/FPADM.

G. Informe de transparencia y ética empresarial.

H. Informe de prácticas empresariales.

I. Informe de oficiales de cumplimiento Sagrilaft.

A continuación, indicaremos los plazos para cada uno de estos reportes.

A. Estados financieros para sociedades en condiciones normales de operación

Los estados financieros de propósito general certificados y dictaminados, y los documentos adicionales requeridos con corte a 31 de diciembre de 2021 para las entidades de los grupos 1, 2 y 3 de aplicación de Estándares Internacionales que se encuentren en condiciones normales de operación, deberán ser enviados en los siguientes plazos, según lo indicado en la Circular Externa 100-000016 de noviembre 17 de 2021:

 

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para envío de información en el año 2022

01 – 05

5 de abril

06 – 10

6 de abril

11 – 15

7 de abril

16 – 20

8 de abril

21 – 25

18 de abril

26 – 30

19 de abril

31 – 35

20 de abril

36 – 40

21 de abril

41 – 45

22 de abril

46 – 50

25 de abril

51 – 55

26 de abril

56 – 60

27 de abril

61 – 65

28 de abril

66 – 70

29 de abril

71 – 75

2 de mayo

76 – 80

3 de mayo

81 – 85

4 de mayo

86 – 90

5 de mayo

91 – 95

6 de mayo

96 – 00

9 de mayo

 

B. Estados financieros consolidados

Las entidades obligadas a presentar los estados financieros de propósito general de fin de ejercicio, que además sean matrices o controlantes, también deben presentar los estados financieros consolidados y los documentos adicionales en el plazo que se menciona a continuación:

 

Estados financieros consolidados o combinados

Plazo de envío

Todas las entidades obligadas.

Hasta el 31 de mayo de 2022.

C. Información financiera para entidades en acuerdos de reestructuración, reorganización abreviada o reorganización

Deben reportar estados financieros de propósito general del período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021, certificados y dictaminados, con el alcance de los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 las entidades que:

  • Se encuentren en proceso de negociación o de ejecución de un acuerdo de reestructuración según la Ley 550 de 1999, cuyo promotor sea nominado por la Superintendencia o por cualquier cámara de comercio del país; y
  • fueren admitidas a un proceso, procedimiento o trámite de reorganización de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 o los decretos legislativos 560 y 772 de 2020.

Los informes correspondientes deberán ser entregados en los siguientes plazos:

 

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para envío de información en el año 2022

01 – 05

5 de abril

06 – 10

6 de abril

11 – 15

7 de abril

16 – 20

8 de abril

21 – 25

18 de abril

26 – 30

19 de abril

31 – 35

20 de abril

36 – 40

21 de abril

41 – 45

22 de abril

46 – 50

25 de abril

51 – 55

26 de abril

56 – 60

27 de abril

61 – 65

28 de abril

66 – 70

29 de abril

71 – 75

2 de mayo

76 – 80

3 de mayo

81 – 85

4 de mayo

86 – 90

5 de mayo

91 – 95

6 de mayo

96 – 00

9 de mayo

TAMBIÉN LEE:   Análisis vertical y horizontal: tips para obtener información clave de los estados financieros

D. Información financiera de entidades en liquidación

Las entidades que adelanten un proceso de liquidación judicial, liquidación judicial simplificada o liquidación por adjudicación deben atender las siguientes disposiciones para el reporte de información financiera de fin de ejercicio:

 

Entidad en proceso de liquidación

Disposición de Supersociedades

Entidades empresariales admitidas al proceso a partir del 1 de enero de 2018.

Circular Externa 100-000004 de 26 de septiembre de 2018.

Entidades empresariales admitidas al proceso hasta el 31 de diciembre de 2017.

Circular Externa 100-000001 de 26 de febrero de 2010.

 

E. Información financiera de entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha

Las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control que a 31 de diciembre de 2021 determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 9 de noviembre de 2018.

 

Entidad que no cumple la hipótesis de negocio en marcha.

Circular Externa 100-000006 de 9 de noviembre de 2018 de Supersociedades.

F. Informe de prevención del riesgo LA/FT/FPADM

Las entidades obligadas a enviar el informe de prevención del riesgo LA/FT/FPADM, correspondiente al ejercicio 2021, deben hacerlo dentro de los siguientes plazos:

 

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información en el año 2022

01 – 20

23 de mayo

21 – 40

24 de mayo

41 – 60

25 de mayo

61 – 80

26 de mayo

81 – 00

27 de mayo

 

G. Informe de transparencia y ética empresarial

Las sociedades obligadas a reportar a Supersociedades el informe de programas de transparencia y ética empresarial deberán hacerlo en los siguientes plazos:

 

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información en el año 2022

01 – 20

31 de mayo

21 – 40

1 de junio

41 – 60

2 de junio

61 – 80

3 de junio

81 – 00

6 de junio

H. Informe de prácticas empresariales

Las entidades empresariales, en vigilancia o control, deben enviar el informe de prácticas empresariales correspondiente al año 2021, en los siguientes plazos:

 

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información en el año 2022

01 – 10

7 de junio

11 – 20

8 de junio

21 – 30

9 de junio

31 – 40

10 de junio

41 – 50

13 de junio

51 – 60

14 de junio

61 – 70

15 de junio

71 – 80

16 de junio

81 – 90

17 de junio

91 – 00

21 de junio

 

I. Informe de oficiales de cumplimiento Sagrilaft

El informe de oficiales de cumplimiento Sagrilaft debe enviarse por las entidades obligadas teniendo en cuenta que la fecha la decisión de nombramiento o cambio de oficial de cumplimiento puede ocurrir en cualquier momento del año. Por lo tanto, este informe deberá enviarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento.

 

Informe de oficiales de cumplimiento Sagrilaft

Fecha de envío del informe

Todas las entidades obligadas.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento Sagrilaft.

 

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