La Circular Externa 100-000016 de 2021 indica las condiciones y los plazos en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de aplicación de Estándares Internacionales tendrán que hacer entrega de Informes financieros y no financieros 2021 a la Supersociedades.
Vale la pena recordar que, al igual que lo sucedido con los reportes del año 2020 (ver Circular 100-000015 de diciembre 10 de 2020), otra vez se dispuso que las sociedades del grupo 3, que tengan condición de vigiladas y controladas, tendrán que presentar sus reportes de forma virtual a través de la nueva opción “Informe 01A – Estados financieros de fin de ejercicio grupo 3 – 70 – NIF para microempresas” del software XBRL EXPRESS.
Informes financieros:
A. Estados financieros de propósito general.
B. Estados financieros consolidados.
C. Información financiera para entidades en reestructuración o reorganización.
D. Información financiera de entidades en liquidación.
E. Información financiera de entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.
Informes no financieros:
F. Informe de prevención del riesgo LA/FT/FPADM.
G. Informe de transparencia y ética empresarial.
H. Informe de prácticas empresariales.
I. Informe de oficiales de cumplimiento Sagrilaft.
A continuación, indicaremos los plazos para cada uno de estos reportes.
Los estados financieros de propósito general certificados y dictaminados, y los documentos adicionales requeridos con corte a 31 de diciembre de 2021 para las entidades de los grupos 1, 2 y 3 de aplicación de Estándares Internacionales que se encuentren en condiciones normales de operación, deberán ser enviados en los siguientes plazos, según lo indicado en la Circular Externa 100-000016 de noviembre 17 de 2021:
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para envío de información en el año 2022 |
01 – 05 |
5 de abril |
06 – 10 |
6 de abril |
11 – 15 |
7 de abril |
16 – 20 |
8 de abril |
21 – 25 |
18 de abril |
26 – 30 |
19 de abril |
31 – 35 |
20 de abril |
36 – 40 |
21 de abril |
41 – 45 |
22 de abril |
46 – 50 |
25 de abril |
51 – 55 |
26 de abril |
56 – 60 |
27 de abril |
61 – 65 |
28 de abril |
66 – 70 |
29 de abril |
71 – 75 |
2 de mayo |
76 – 80 |
3 de mayo |
81 – 85 |
4 de mayo |
86 – 90 |
5 de mayo |
91 – 95 |
6 de mayo |
96 – 00 |
9 de mayo |
Las entidades obligadas a presentar los estados financieros de propósito general de fin de ejercicio, que además sean matrices o controlantes, también deben presentar los estados financieros consolidados y los documentos adicionales en el plazo que se menciona a continuación:
Estados financieros consolidados o combinados |
Plazo de envío |
Todas las entidades obligadas. |
Hasta el 31 de mayo de 2022. |
Deben reportar estados financieros de propósito general del período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021, certificados y dictaminados, con el alcance de los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 las entidades que:
Los informes correspondientes deberán ser entregados en los siguientes plazos:
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para envío de información en el año 2022 |
01 – 05 |
5 de abril |
06 – 10 |
6 de abril |
11 – 15 |
7 de abril |
16 – 20 |
8 de abril |
21 – 25 |
18 de abril |
26 – 30 |
19 de abril |
31 – 35 |
20 de abril |
36 – 40 |
21 de abril |
41 – 45 |
22 de abril |
46 – 50 |
25 de abril |
51 – 55 |
26 de abril |
56 – 60 |
27 de abril |
61 – 65 |
28 de abril |
66 – 70 |
29 de abril |
71 – 75 |
2 de mayo |
76 – 80 |
3 de mayo |
81 – 85 |
4 de mayo |
86 – 90 |
5 de mayo |
91 – 95 |
6 de mayo |
96 – 00 |
9 de mayo |
Las entidades que adelanten un proceso de liquidación judicial, liquidación judicial simplificada o liquidación por adjudicación deben atender las siguientes disposiciones para el reporte de información financiera de fin de ejercicio:
Entidad en proceso de liquidación |
Disposición de Supersociedades |
Entidades empresariales admitidas al proceso a partir del 1 de enero de 2018. |
|
Entidades empresariales admitidas al proceso hasta el 31 de diciembre de 2017. |
Las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control que a 31 de diciembre de 2021 determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 9 de noviembre de 2018.
Entidad que no cumple la hipótesis de negocio en marcha. |
Circular Externa 100-000006 de 9 de noviembre de 2018 de Supersociedades. |
Las entidades obligadas a enviar el informe de prevención del riesgo LA/FT/FPADM, correspondiente al ejercicio 2021, deben hacerlo dentro de los siguientes plazos:
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en el año 2022 |
01 – 20 |
23 de mayo |
21 – 40 |
24 de mayo |
41 – 60 |
25 de mayo |
61 – 80 |
26 de mayo |
81 – 00 |
27 de mayo |
Las sociedades obligadas a reportar a Supersociedades el informe de programas de transparencia y ética empresarial deberán hacerlo en los siguientes plazos:
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en el año 2022 |
01 – 20 |
31 de mayo |
21 – 40 |
1 de junio |
41 – 60 |
2 de junio |
61 – 80 |
3 de junio |
81 – 00 |
6 de junio |
Las entidades empresariales, en vigilancia o control, deben enviar el informe de prácticas empresariales correspondiente al año 2021, en los siguientes plazos:
Últimos dos dígitos del NIT |
Plazo máximo para el envío de información en el año 2022 |
01 – 10 |
7 de junio |
11 – 20 |
8 de junio |
21 – 30 |
9 de junio |
31 – 40 |
10 de junio |
41 – 50 |
13 de junio |
51 – 60 |
14 de junio |
61 – 70 |
15 de junio |
71 – 80 |
16 de junio |
81 – 90 |
17 de junio |
91 – 00 |
21 de junio |
El informe de oficiales de cumplimiento Sagrilaft debe enviarse por las entidades obligadas teniendo en cuenta que la fecha la decisión de nombramiento o cambio de oficial de cumplimiento puede ocurrir en cualquier momento del año. Por lo tanto, este informe deberá enviarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento.
Informe de oficiales de cumplimiento Sagrilaft |
Fecha de envío del informe |
Todas las entidades obligadas. |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento Sagrilaft. |