Responde conferencista: Diego Guevara
¿Los ingresos brutos que se informen en la declaración de renta del 2021 de una persona natural o sucesión ilíquida la pueden obligar a tener que presentar también la información exógena tributaria del mismo año 2021?
Pregunta resuelta 7 de abril de 2022
El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria, da a conocer el límite de ingresos que obligan a declarar renta y presentar el reporte de información exógena del año gravable 2021.
El conferencista recomienda a los contribuyentes que no han sumado sus ingresos brutos obtenidos en el año 2021 que deben hacerlo, dado que el año 2022 ha ido transcurriendo y de la suma de esos ingresos resultará la obligación de presentar la información exógena para una persona natural.
La Resolución 000098 de octubre del 2020, en el artículo 1, señala los topes de ingresos que debe tener una persona natural para que este esté obligada a presentar la información exógena del año gravable 2021.
Resolución 000098 del 28-10-2020
Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000)
Adicionalmente, señala que la información exógena del año 2022 que se presenta en el año 2023 también se relaciona con los ingresos del 2021, por lo tanto, el contribuyente que no alcance los topes establecidos en el artículo 1 de la Resolución 000124 del 2021 deberá presentar la información exógena del año 2021 y 2022.
Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2022
d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que de la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE– que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.