Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Los valores por ingresos que se reportan en el renglón 40 del formulario 300 de IVA también se toman en cuenta para efectos del prorrateo de IVA de costos y gastos a que se refiere el artículo 490 del ET?
Pregunta resuelta 28 de julio de 2022.
El prorrateo del IVA es un procedimiento que debe realizarse al liquidar el impuesto a las ventas cuando se adquieren bienes y servicios para generar ingresos de operaciones gravadas, exentas y excluidas del IVA.
Cuando una entidad tiene como objeto social la ejecución de operaciones gravadas, exentas y excluidas del IVA, por disposición del artículo 490 del Estatuto Tributario –ET–, debe distribuir el impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios empleados en el desarrollo de los tres tipos de operaciones para determinar qué parte de ese IVA podrá tomarse como descontable en la declaración por ese concepto. Dicha distribución se denomina prorrateo del IVA.
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que en el renglón 40 del formulario 300 del IVA se colocan ingresos que no son exentos, excluidos o gravados, por lo que, según el artículo 490 del Estatuto Tributario (el cual menciona el prorrateo del IVA para los costos y gastos comunes a la generación de los ingresos), solo se deben tomar en cuenta los valores de los ingresos gravados, exentos y excluidos sin tener en cuenta el renglón 40 para efectos del prorrateo de costos y gastos.