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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos dentro de la declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2021


renta personas jurídicas
Actualizado: 5 abril, 2022 (hace 3 años)

Para efectos de la declaración de renta de personas jurídicas, los ingresos devengados contablemente durante el respectivo año gravable, según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera, serán válidos para efectos fiscales.

Conoce más detalles a continuación.

ingresos en la declaración de renta de personas jurídicas

El artículo 28 del Estatuto Tributario –ET– establece como premisa general que solo los ingresos devengados contablemente durante el respectivo año gravable, según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera, serán válidos para efectos fiscales.

De acuerdo con las dinámicas de la técnica contable vigente (Estándares Internacionales de Información Financiera), algunos ingresos, en cumplimiento del principio de devengo, pueden estar reconocidos en debida forma en los estados financieros de las compañías, pero carecer de una capacidad contributiva asociada. Por tal motivo, el artículo 28 del ET señala algunas excepciones a la regla general para proteger el flujo real del contribuyente, entre las cuales destacamos:

  • Enajenación de bienes inmuebles: el ingreso se realiza en la fecha de la escritura pública.
  • Intereses implícitos: para efectos del impuesto de renta, solo se considera el valor nominal de la operación. Los ingresos por intereses implícitos no tienen efectos legales.
  • Método de participación patrimonial: los ingresos originados por la aplicación de este método no son objeto del impuesto sobre la renta.
  • Medición a valor razonable: los ingresos devengados solo serán objeto del impuesto sobre la renta cuando los activos se liquiden o enajenen.
  • Provisiones: los ingresos originados en la reversión de provisiones no son objeto del impuesto de renta, siempre que no hayan generado un gasto deducible en períodos anteriores.
  • Reversión del deterioro: los ingresos originados en la reversión del deterioro no se encuentran gravados con el impuesto de renta, siempre que no hayan generado un gasto deducible en períodos anteriores.
  • Ingresos del otro resultado integral: solo serán objeto del impuesto de renta cuando se presenten en el estado de resultados, o cuando se efectúe una reclasificación contra un elemento del patrimonio.

Ingresos no considerados de fuente nacional

De acuerdo con el artículo 25 del ET, modificado por el artículo 84 de la Ley 2010 de 2019, por el año gravable 2021 no generan renta de fuente nacional los siguientes ingresos obtenidos por personas jurídicas:

a. Créditos obtenidos en el exterior (que no se entienden poseídos en Colombia):

  • Créditos a corto plazo (a seis meses) originados en la importación de mercancías y servicios, y en sobregiros o descubiertos bancarios.
  • Créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
  • Créditos obtenidos por los no residentes, desembolsados en moneda legal o extranjera, cuya designación sea el desarrollo de su objeto social (ver numeral 3 del literal “a” del artículo 25 del ET).
  • Créditos para operaciones de comercio exterior e importaciones de servicios realizadas con intermediación de Bancóldex, Finagro y Findeter.

b. Ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior.

c. Ingresos obtenidos por la enajenación de mercancías extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, que se hayan introducido desde el exterior a los centros de distribución de logística internacional ubicados en aeropuertos, puertos marítimos y fluviales ubicados solo en Guainía, Vaupés, Putumayo o Amazonas, y habilitados por la Dian (ver literal “c” del artículo 25 del ET).

d. Para las personas jurídicas residentes fiscales, se consideran ingresos de fuente extranjera aquellos provenientes del transporte aéreo o marítimo internacional.

e. Dividendos distribuidos por sociedades pertenecientes al régimen de compañías holding colombianas –CHC– a personas no residentes, siempre que estos provengan de rentas atribuibles a actividades realizadas por entidades no residentes.

f. Prima en colocación de acciones distribuida por sociedades pertenecientes al régimen CHC a personas no residentes.

g. Renta derivada de la venta o transmisión de las acciones de una CHC por parte de una persona no residente, respecto de la proporción de la venta correspondiente al valor creado por entidades no residentes.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta de personas jurídicas

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se caracterizan porque, aun reuniendo la totalidad de las características para ser gravables y estando registrados contablemente, han sido beneficiados por expresa norma fiscal para no catalogarse como gravados.

Aunque el valor correspondiente a dichos ingresos no gravados total o parcialmente, según el caso, se reste en la liquidación del impuesto, es importante tener en cuenta que son susceptibles de producir enriquecimiento, por lo que su reporte en la declaración de renta es de carácter obligatorio. De esta manera, el Estado mantiene el debido control de las variaciones generadas en cada período en los respectivos patrimonios de los declarantes.

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se encuentran estipulados en los artículos 36 al 57-2 del ET. Por política fiscal, se les otorga dicha calidad con el propósito de favorecer a ciertos contribuyentes o incentivar algunas actividades específicas.

Conoce todos los detalles relacionados con la declaración de renta de personas jurídicas para el año gravable 2021 en la Cartilla Práctica Requisitos y procesos para elaborar y presentar la declaración de renta personas jurídicas, año gravable 2021.

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