Las personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta deberán reportar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos durante el período gravable 2021.
No obstante, algunos ingresos requieren de un tratamiento especial dentro de la declaración.
Conoce todos los detalles aquí.
Desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre de 2022 las personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del régimen ordinario, deberán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2021 conforme a los últimos dos dígitos del NIT registrado en el RUT.
Para efectos fiscales, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben declarar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior (según la condición de residencia fiscal del contribuyente), y en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente.
El obligado a llevar contabilidad debe reconocer los ingresos por el sistema de causación, mientras que el no obligado los debe reconocer solo cuando los recibe efectivamente en dinero o en especie en el año, salvo que se trate de dividendos y ventas de bienes raíces (ver artículo 27 del Estatuto Tributario –ET–).
Los contribuyentes residentes (obligados o no a llevar contabilidad) deberán tomar los ingresos que forman rentas ordinarias y distribuirlos en las tres cédulas que componen la renta ordinaria, y luego efectuarle a cada cédula la respectiva depuración para obtener el impuesto de renta.
Los contribuyentes no residentes (obligados o no a llevar contabilidad) realizarán una única depuración de su renta ordinaria conforme al artículo 26 del ET para así obtener el valor de su impuesto de renta.
Para que un ingreso sea considerado como tal para efectos tributarios, es necesario que cumpla las siguientes características:
A continuación, presentamos algunos de los tratamientos especiales que tendrán ciertos tipos de ingresos:
Dependiendo de la fecha de consignación, causación o pago, las cesantías integrarán el patrimonio del contribuyente, y además se reconocerán como un ingreso que posteriormente se podrá imputar como renta exenta conforme a las disposiciones del artículo 206 del ET.
En lo que respecta al reconocimiento del ingreso por cesantías, en concordancia con el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, tenemos los siguientes escenarios:
El artículo 108-4 del ET contiene los lineamientos para efectos fiscales cuando las sociedades adelantan pagos basados en acciones o en cuotas de participación social. Este tipo de pagos puede realizarse bajo dos modalidades:
De esta manera, cuando el trabajador recibe la primera modalidad de pago, es decir, cuando obtiene el derecho de comprar acciones o cuotas, debe reconocer un ingreso al momento en que ejerza la opción de compra. Dicho ingreso corresponde a la diferencia entre el valor a deducir por parte de la sociedad empleadora (esto es, el valor de la acción en la bolsa o el valor que se calcule conforme al artículo 90 del ET, que refiere la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos) y el valor que cancele por las acciones o cuotas.
Cuando el trabajador recibe la segunda modalidad de pago, es decir, acciones o cuotas, debe reconocer el ingreso en el momento en que suceda alguna de las siguientes situaciones:
Subsidios del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–
El auxilio a la nómina del programa Paef deberá incluirse en la declaración de renta del período fiscal 2021 como un ingreso gravado para el empleador, al cual se le puede imputar el 100 % de los gastos de nómina en los que se incurre por los trabajadores que hacen al contribuyente acreedor del subsidio.
Para profundizar en los aspectos relacionados con los ingresos en la declaración de renta de personas naturales para el año gravable 2021, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021
¡Pero eso no es todo!
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