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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos dentro de la declaración de renta de personas naturales AG 2021


declaración de renta
Actualizado: 9 agosto, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos y clasificación
  • Cesantías consignadas o recibidas
  • Pagos basados en acciones

Las personas naturales obligadas a presentar la declaración de renta deberán reportar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos durante el período gravable 2021.

No obstante, algunos ingresos requieren de un tratamiento especial dentro de la declaración.

Conoce todos los detalles aquí.

Desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre de 2022 las personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del régimen ordinario, deberán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2021 conforme a los últimos dos dígitos del NIT registrado en el RUT.

Para efectos fiscales, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben declarar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior (según la condición de residencia fiscal del contribuyente), y en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente.

El obligado a llevar contabilidad debe reconocer los ingresos por el sistema de causación, mientras que el no obligado los debe reconocer solo cuando los recibe efectivamente en dinero o en especie en el año, salvo que se trate de dividendos y ventas de bienes raíces (ver artículo 27 del Estatuto Tributario –ET–).

ingresos dentro de la declaración de renta de personas naturales

Los contribuyentes residentes (obligados o no a llevar contabilidad) deberán tomar los ingresos que forman rentas ordinarias y distribuirlos en las tres cédulas que componen la renta ordinaria, y luego efectuarle a cada cédula la respectiva depuración para obtener el impuesto de renta.

Los contribuyentes no residentes (obligados o no a llevar contabilidad) realizarán una única depuración de su renta ordinaria conforme al artículo 26 del ET para así obtener el valor de su impuesto de renta.

Requisitos y clasificación

Para que un ingreso sea considerado como tal para efectos tributarios, es necesario que cumpla las siguientes características:

  • Debe representar un flujo de entrada de recursos, sea de forma ordinaria o extraordinaria.
  • Debe devengarse dentro del año gravable. No obstante, en algunos casos la normativa puede establecer un tratamiento diferente.
  • Que sea susceptible de producir un incremento en el patrimonio.
  • Se puede recibir en dinero o en especie.
  • Que no sea considerado por la normativa vigente como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

A continuación, presentamos algunos de los tratamientos especiales que tendrán ciertos tipos de ingresos:

Cesantías consignadas o recibidas

Dependiendo de la fecha de consignación, causación o pago, las cesantías integrarán el patrimonio del contribuyente, y además se reconocerán como un ingreso que posteriormente se podrá imputar como renta exenta conforme a las disposiciones del artículo 206 del ET.

En lo que respecta al reconocimiento del ingreso por cesantías, en concordancia con el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, tenemos los siguientes escenarios:

  • Asalariados vinculados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50 de 1990: reconocerán un ingreso por las cesantías consignadas al fondo y/o pagadas directamente de forma anticipada en el período, y por las cesantías que estaban en los fondos a diciembre de 2016 y fueron retiradas durante el año gravable 2021.
  • Asalariados vinculados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50 de 1990: reconocerán como ingreso la diferencia entre el valor de las cesantías causadas en el pasivo del empleador al 31 de diciembre de 2021 y las causadas a diciembre 31 de 2020. Ahora bien, el artículo 9 del Decreto 1435 de 2020 adicionó el parágrafo 4 al artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, estableciendo que, para el caso de los servidores públicos cuyo régimen corresponde al de cesantías anualizadas, la realización del ingreso (ver numeral 3 del artículo 27 del ET, adicionado por el artículo 30 de la Ley 2010 de 2019) corresponderá al momento en que las cesantías se consolidan y quedan disponibles en las cuentas de cada uno de los servidores. Para tal efecto, las entidades públicas empleadoras reportarán este valor en el certificado de ingresos y retenciones en el año gravable en que se realiza el ingreso.
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Pagos basados en acciones

El artículo 108-4 del ET contiene los lineamientos para efectos fiscales cuando las sociedades adelantan pagos basados en acciones o en cuotas de participación social. Este tipo de pagos puede realizarse bajo dos modalidades:

  1. El trabajador adquiere el derecho de poder comprar acciones o cuotas de participación social en la sociedad que actúa como su empleadora, o en otra vinculada.
  2. El trabajador recibe, como parte de su remuneración, acciones o cuotas de la sociedad que actúa como su empleadora, o de otra vinculada.

De esta manera, cuando el trabajador recibe la primera modalidad de pago, es decir, cuando obtiene el derecho de comprar acciones o cuotas, debe reconocer un ingreso al momento en que ejerza la opción de compra. Dicho ingreso corresponde a la diferencia entre el valor a deducir por parte de la sociedad empleadora (esto es, el valor de la acción en la bolsa o el valor que se calcule conforme al artículo 90 del ET, que refiere la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos) y el valor que cancele por las acciones o cuotas.

Cuando el trabajador recibe la segunda modalidad de pago, es decir, acciones o cuotas, debe reconocer el ingreso en el momento en que suceda alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando las acciones o cuotas sean entregadas.
  • Cuando empiece a figurar como accionista de la sociedad.
  • Cuando se efectúe la correspondiente anotación en cuenta.

Subsidios del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–

El auxilio a la nómina del programa Paef deberá incluirse en la declaración de renta del período fiscal 2021 como un ingreso gravado para el empleador, al cual se le puede imputar el 100 % de los gastos de nómina en los que se incurre por los trabajadores que hacen al contribuyente acreedor del subsidio.

Para profundizar en los aspectos relacionados con los ingresos en la declaración de renta de personas naturales para el año gravable 2021, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021

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