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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inhabilidad del contador público por familiaridad: consideraciones del CTCP


inhabilidad del contador público

Analizamos si prestar servicios en la entidad donde el representante legal, administrador o gerente es un familiar constituye una inhabilidad del contador público.

Además, exponemos importantes consideraciones sobre el conflicto de intereses de acuerdo con las indicaciones del CTCP.

Para el contador público una inhabilidad representa una condición que le impide su elección y nombramiento para ejercer cierto cargo. Las inhabilidades se deben a hechos, circunstancias o antecedentes de una persona que la excluyen de determinadas labores, debido a que pondrían en peligro su desempeño al impedirle su independencia y transparencia.

Estos son ejemplos de situación de inhabilidad del contador público:

  • Ser contador y representante legal de forma simultánea de la misma entidad.
  • Ser revisor fiscal y socio de la misma sociedad a la que presta sus servicios.
  • Ser revisor fiscal de una copropiedad donde se es familiar del administrador.
  • Ser contador y administrador de la copropiedad simultáneamente.

Teniendo en cuenta lo mencionado, el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, explica las inhabilidades del contador público en relación con el ejercicio del revisor fiscal en el siguiente video:

Inhabilidad del contador público por consanguinidad

¿Constituye una inhabilidad para el contador público prestar su servicio en la entidad donde el gerente, representante legal o administrador es su familiar? Esta cuestión es tratada en el Concepto 0103 de 2022 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el cual se tratan los impedimentos de un contador para aceptar un cargo en el que podría haber un conflicto de intereses.

Para comprender este tema veamos algunas inhabilidades señaladas en la normativa:

Inhabilidad de la Ley 43 de 1990

Es importante precisar que el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 establece para el contador la siguiente inhabilidad:

Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

En concordancia con lo mencionado, no existe una inhabilidad para el contador público que tenga un parentesco con el gerente o representante legal de la compañía para la que presta sus servicios, salvo cuando el contador actúe en condición de auditor o revisor fiscal, situación por la que se entiende inhabilitado por la ley.

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No obstante, para este mismo caso será necesario revisar otras disposiciones relevantes, como las que se presentan a continuación:

Manifestaciones del DUR 2420 de 2015 sobre el conflicto de intereses para el contador público

Los párrafos 220.1 y 220.5 del DUR 2420 de 2015 contienen manifestaciones respecto al conflicto de intereses. Las disposiciones precisan que el contador deberá identificar las circunstancias que podrían originar un conflicto de intereses, pues amenazarían el cumplimiento de los principios fundamentales.

El párrafo 220.5 puntualmente indica lo siguiente:

Cuando un conflicto de intereses origina una amenaza en relación con uno o más de los principios fundamentales, incluidas la objetividad, la confidencialidad o el comportamiento profesional, que no se puede eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, el profesional de la contabilidad en ejercicio no aceptará un determinado encargo o se retirará de uno o más encargos en conflicto.

Conclusión

Para el contador público no constituye una inhabilidad prestar sus servicios en la entidad donde el representante legal o gerente sea su familiar. No obstante, debe considerarse un posible conflicto de intereses.

En otras palabras, aunque la Ley 43 de 1990 y las disposiciones del DUR 2420 de 2015 no prohíban que el contador público preste sus servicios en una entidad en la que tenga vínculos de consanguinidad con el representante legal, el gerente o quien administre la entidad, pero, es su responsabilidad evaluar un posible conflicto de intereses.

Al respecto, el CTCP indica lo siguiente en el Concepto 0103 del 15 de febrero de 2022:

Este Consejo considera que dicha situación podría originar amenazas para el cumplimiento de los principios fundamentales, las cuales, aplicando el marco de referencia del código, deberán ser analizadas por el profesional de la contabilidad, ello con el fin de aplicar las salvaguardas que resulten pertinentes. No obstante lo anterior, si al aplicar todas las salvaguardas disponibles no es posible eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable, en aras de los principios de independencia responsabilidad (artículo 37 numerales 3 y 4 Ley 43 de 1990) sería posible que el profesional de la contabilidad en la empresa concluyera que es adecuado renunciar a la entidad en la que presta sus servicios.

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