Diferentes normativas establecen términos que el revisor fiscal y el contador público deben tener en cuenta respecto a inhabilidades e incompatibilidades que podrían presentarse en su ejercicio profesional.
¿Se puede pasar de ser contador a revisor fiscal de la misma sociedad? La respuesta aquí.
La Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y el Código de Ética de la IFAC establecen términos que el revisor fiscal y el contador público deben tener en cuenta respecto a inhabilidades e incompatibilidades que podrían presentarse en su ejercicio profesional. A continuación, daremos un breve repaso a estos asuntos:
Ambos términos deben ser considerados por el profesional antes de aceptar un encargo.
Una inhabilidad es una condición legal propia de quien aspira a ejercer el cargo, impidiéndole su elección y nombramiento. Su inobservancia le implicaría a este profesional una sanción de carácter disciplinario, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en las sentencias C-558 de 1994 y C-483 de 1998.
Por su parte, al hablar de incompatibilidad nos referimos a aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo, so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, lo cual significa que el sujeto debe abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades las inhabilidades sobrevinientes, es decir, las que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo.
El artículo 205 del Código de Comercio describe tres situaciones puntuales que imposibilitan al revisor fiscal de aceptar un encargo en una sociedad comercial. No podrán ser revisores fiscales:
Se tiene además que el revisor fiscal de estas sociedades no puede desempeñar en la misma sociedad o en sus subordinadas ningún otro cargo durante el respectivo período.
En los artículos 48 y 51 de la Ley 43 de 1990 se establecen algunos términos que el profesional contable deberá tener en cuenta:
El Código de Ética de la IFAC expone de forma general que las relaciones familiares y personales que sostenga un revisor fiscal o auditor externo con miembros de una organización (dependiendo del cargo que estos ocupen y el alcance de su influencia sobre las decisiones de la compañía) dan lugar a amenazas de interés propio, intimidación o familiaridad que afectan la aplicación del principio de independencia.
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