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Inscritos en el SIMPLE y su obligación de llevar contabilidad

Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE deben cumplir con una serie de obligaciones formales, entre ellas, la de llevar contabilidad cuando desarrollen determinadas actividades.

Fecha de publicación: 6 de marzo de 2020
Inscritos en el SIMPLE y su obligación de llevar contabilidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE deben cumplir con una serie de obligaciones formales, entre ellas, la de llevar contabilidad cuando desarrollen determinadas actividades.

El régimen simple es un modelo de tributación alternativo que tiene como propósito impulsar la formalidad y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que se acojan a él.

Dicho régimen fue creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018. No obstante, luego de que esta fuera declarada inexequible, el Gobierno expidió la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, con la cual revivió las disposiciones que rigen al régimen simple, efectuándole algunas modificaciones.

Nota: para conocer más sobre los cambios que trajo la Ley 2010 de 2019 lo invitamos a adquirir el seminario en línea Principales novedades de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, dictado por Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese.

¿Quiénes pueden inscribirse en el SIMPLE?

Los contribuyentes que pueden inscribirse en el régimen simple, según el artículo 905 del Estatuto Tributario –ET–, son los siguientes:

  • Personas naturales residentes que desarrollen empresa.
  • Sociedades nacionales, es decir, en las que los accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

Obligación de llevar contabilidad

Para determinar si los contribuyentes inscritos en el SIMPLE están obligados a llevar contabilidad se hace necesario analizar en primera instancia si se trata de una persona jurídica o una natural.

Personas jurídicas inscritas en el SIMPLE

En el primer caso, el de una persona jurídica acogida al régimen simple, debe tenerse claridad respecto a que su condición le obliga inmediatamente a registrarse en el RUT como obligado a llevar contabilidad (Código 42) e indicar en la segunda página del RUT en la casilla 89, un código entre el 79 hasta el 84 para indicar a qué grupo de convergencia a Estándares Internacionales pertenece.

En el siguiente video, podrá escuchar de primera mano la explicación que hace al respecto el Dr. Diego Guevara:

Personas naturales inscritas en el SIMPLE

De otro lado, cuando el contribuyente que se acoge al régimen simple es una persona natural, debe revisarse lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio.

“un contribuyente inscrito en el SIMPLE estará obligado a llevar contabilidad cuando desarrolle una actividad comercial”

El artículo en mención señala que todos los comerciantes están obligados a llevar contabilidad conforme a las prescripciones legales. Por lo tanto, un contribuyente inscrito en el SIMPLE estará obligado a llevar contabilidad cuando desarrolle una actividad comercial.

Recordemos que para determinar si una actividad es comercial deben revisarse los artículos 20 y 23 del Código de Comercio. El primero enuncia los actos que se consideran mercantiles, mientras que el segundo, los que la ley no considera mercantiles.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, estos contribuyentes también podrían ampararse en conceptos Dian como el 15456 de febrero de 2006, para justificar que aún siendo comerciantes, desisten de llevar contabilidad por pertenecer al grupo de los no responsables del IVA y del INC, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 437 del ET.

No obstante, es importante tener presente que la contabilidad es una herramienta fundamental para el control de cualquier negocio, por lo que estos contribuyentes siempre pueden llevarla de forma voluntaria.

Ejemplos de inscritos en el SIMPLE obligados llevar contabilidad

Algunos contribuyentes inscritos en el SIMPLE que deben llevar contabilidad son los siguientes:

  • Comerciantes independientes que posean tiendas pequeñas, minimercados, peluquerías, restaurantes o cafeterías.
  • Personas naturales o sociedades dedicadas a la prestación de servicios en los que predomine la actividad material sobre la intelectual. Por ejemplo: mecánicos o electricistas.
  • Personas naturales o sociedades que desarrollen contratos de construcción.
  • Sociedades comerciales.
  • Personas naturales o sociedades que ejecuten actividades industriales.
  • Personas naturales o sociedades que prestan servicios de transporte.

Ejemplos de inscritos en el SIMPLE no obligados a llevar contabilidad

Algunos contribuyentes inscritos en el simple que no están obligados a llevar contabilidad son los siguientes:

  • Personas naturales que ejerzan profesiones independientes, tales como los contadores públicos o los abogados.
  • Agricultores o ganaderos que enajenen sus productos en estado natural.

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