En general, la insolvencia se entiende como la imposibilidad de una persona natural de cumplir con determinadas obligaciones contraídas, en su mayoría crediticias, con instituciones financieras, otras personas naturales, etc.
Entérate de los casos en los que procede la insolvencia y de otros detalles.
La insolvencia es una situación jurídica en la que se encuentra una persona cuando no puede estar al día con el pago de sus deudas. A esta figura pueden acudir las personas naturales no comerciantes para celebrar un acuerdo con el que puedan ponerse al día con sus obligaciones crediticias.
El proceso permite la negociación de deudas mediante la celebración de un acuerdo de pago con los acreedores. Además, es un mecanismo que protege al deudor que se encuentra en una situación financiera difícil para que se ponga en regla con sus obligaciones, y se evita, a su vez, un detrimento de su patrimonio.
Al iniciar un proceso de insolvencia el deudor debe tener en cuenta que:
A esta figura pueden acudir las personas naturales no comerciantes para celebrar un acuerdo con el que puedan ponerse al día con sus obligaciones crediticias. El proceso permite la negociación de deudas mediante la celebración de un acuerdo de pago con los acreedores, convalidación de acuerdo privado y liquidación privada.
La persona natural debe acreditar una cesación de pagos que se da por el incumplimiento en el pago de dos o más obligaciones, a favor de dos o más acreedores, por más de 90 días, o cuando en su contra cursen 2 o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en los que se exija el pago de alguna de sus obligaciones.
En uno y otro caso, el valor porcentual de las obligaciones contraídas deberá representar como mínimo el 50 % del pasivo total a su cargo.
En esta hipótesis se debe demostrar que se estará en cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días, por lo que el deudor podrá celebrar un acuerdo con el 60 % de los acreedores sin necesidad de acudir a un centro de conciliación o a una notaría.
La finalidad es anticiparse a la cesación de pagos y tomar precauciones con los acreedores. La solicitud se tramitará en los mismos términos de la negociación de deudas y el acuerdo alcanzado será oponible a todos los acreedores del deudor, incluso a los que no concurrieron a la celebración del acuerdo.
Está es la última opción ante una fallida negociación de deudas o la convalidación del acuerdo privado. Las causales las determina el artículo 563 del Código General del Proceso –CGP–:
Conoce más detalles sobre el funcionamiento del régimen de insolvencia de persona natural no comerciante en nuestro Especial Actualícese Régimen de insolvencia empresarial.
¡Pero eso no es todo!
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