Durante el período de vacaciones pueden surgir circunstancias que interrumpan el descanso del trabajador de manera justificada, como una incapacidad. Es importante conocer las reglas establecidas por la ley laboral sobre esta interrupción. Encuentra más detalles a continuación.
Durante el período de vacaciones pueden surgir situaciones que justificadamente interrumpan el descanso del trabajador, como una incapacidad, citación a descargos laborales o necesidades urgentes del servicio, entre otras. La ley laboral establece reglas para gestionar estas interrupciones y asegurar el descanso del trabajador, incluso en tales circunstancias.
Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente a disfrutar de un período de descanso remunerado equivalente a 15 días hábiles consecutivos después de haber prestado sus servicios al empleador durante 1 año, según lo establece el artículo 186 del CST. En otras palabras, cuando un trabajador cumple un año de servicio, tiene derecho a quince días hábiles de vacaciones, las cuales se deben remunerar con el salario que esté devengando el día que comience su disfrute.
El artículo 188 del CST establece que, en caso de una interrupción justificada de las vacaciones, estas se suspenden durante el tiempo de la interrupción, pero el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
La ley no establece expresamente los eventos en los cuales se pueden interrumpir las vacaciones del trabajador, simplemente se limita a indicar que la interrupción debe estar debidamente justificada. A partir de ello, se puede inferir que la interrupción de las vacaciones está justificada en los siguientes casos:
Entonces, supongamos que un trabajador sale a disfrutar de sus vacaciones por 15 días hábiles y en el día octavo del disfrute del descanso sufre un accidente en su casa e inmediatamente acude a su médico, quien lo incapacita por diez (10) días. Teniendo en cuenta la regla citada, a partir del día octavo las vacaciones del trabajador se suspenden por diez (10) días y se reanudarán al término de la incapacidad.
Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle: