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Si un trabajador se incapacita durante sus vacaciones, ¿estas se suspenden o continúan? La ley laboral establece reglas específicas para estos casos. Descubre en qué situaciones es posible interrumpirlas y qué ocurre con los días no disfrutados.
Durante las vacaciones pueden surgir situaciones que interrumpan el descanso del trabajador, como una incapacidad médica. La ley laboral no establece un listado exacto de eventos en los que esto puede ocurrir, pero sí permite la interrupción en ciertos casos justificados. Conocer estas reglas es clave para garantizar el derecho al descanso sin afectar las disposiciones legales.
A continuación, te explicamos en qué casos es posible interrumpir las vacaciones y qué ocurre con los días pendientes.
Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente a un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos después de haber trabajado un (1) año continuo para el mismo empleador (artículo 186 del CST).
Por regla general, las vacaciones deben ser disfrutadas en tiempo, ya que su finalidad es garantizar el descanso del trabajador. No obstante, la ley permite que una parte de ellas sea compensada en dinero, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la legislación laboral.
El artículo 188 del CST establece que si las vacaciones se interrumpen por una causa justificada, el trabajador podrá retomarlas una vez finalice el motivo de la interrupción. No obstante, la norma no especifica los eventos exactos en los que esto puede ocurrir.
La jurisprudencia y la doctrina han determinado que una incapacidad médica es una causa justificada para interrumpir las vacaciones. Esto se debe a que si el trabajador se encuentra incapacitado, no puede disfrutar plenamente de su descanso, lo que desnaturaliza el propósito de las vacaciones.
Por ejemplo, un trabajador inicia sus vacaciones por 15 días hábiles, pero en el día 8 sufre un accidente y recibe una incapacidad médica de 10 días. En este caso:
Si bien la ley no establece un listado cerrado de causas de interrupción, existen otros eventos que pueden justificar la suspensión de las vacaciones, como:
Sin embargo, en todos estos casos la interrupción debe estar plenamente justificada y debe existir un acuerdo claro entre empleador y trabajador sobre cómo y cuándo se reanudarán las vacaciones pendientes.
Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica este tema:
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