Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA: aspectos clave luego de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento


IVA: aspectos clave luego de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento
Actualizado: 8 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios en los bienes y servicios excluidos de IVA
  • Cambios para los prestadores de servicios en el exterior responsables de IVA
  • Cambios en la retención en la fuente del IVA

La Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 modifica las normas relativas al impuesto sobre las ventas contenidas en el Estatuto Tributario, introduciendo cambios estructurales en materia de bienes y servicios excluidos, responsables del impuesto, prestadores de servicios en el exterior, entre otros.

La actual reforma tributaria del Gobierno del presidente Iván Duque, Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, conocida como Ley de financiamiento, implementa importantes modificaciones respecto al tratamiento del impuesto sobre las ventas –IVA–, los cuales deberán ser tenidos en cuenta a partir del 2019 por quienes sean sus responsables. Entre los cambios más significativos se encuentra la eliminación de los términos “régimen común” y “régimen simplificado”, unificándolos en el “régimen de responsabilidad del IVA”, así como también las especificaciones en el tratamiento de la retención en la fuente.

Debemos destacar que, tras fuertes debates en el Congreso durante la aprobación de la Ley, se logró generar un conjunto de medidas que contribuyeran a la obtención de mayores recursos para la financiación del gasto social, sin ampliar la base del IVA y manteniendo su régimen aplicable a los contratos por prestación de servicios.

A continuación, analizaremos los cambios más relevantes practicados a las normas contenidas en el Estatuto Tributario –ET–, y las reformas más significativas en materia de IVA hechas por la Ley 1943 de 2018.

Cambios en los bienes y servicios excluidos de IVA

“a partir de 2019 las ventas de bienes inmuebles no causarán el impuesto del IVA, contrario a lo señalado en la norma anterior, donde se poseía la excepción del numeral 1 del artículo 468-1 del ET

Mediante las modificaciones del artículo 1 de la Ley 1943 de 2018 realizadas a los numerales 12 y 13 del artículo 424 del ET (el cual había sido reformado anteriormente por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016), se establece que a partir de 2019 las ventas de bienes inmuebles no causarán el impuesto del IVA, contrario a lo señalado en la norma anterior, donde se poseía la excepción del numeral 1 del artículo 468-1 del ET en el cual la primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor superara las 26.800 UVT ($888.581.000 para 2018) y la primera venta de vivienda de interés social e interés prioritario –VIS– y –VIP–, tendrían derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de las mismas.

Adicionalmente, tras las modificaciones de la Ley 1943 de 2018, el nuevo texto del numeral 13 del artículo 424 del ET incluye a Guaviare y Vichada dentro de los 5 departamentos en donde los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción, bicicletas, motocicletas, motocarros y sus partes; son consideramos como bienes excluidos de IVA (ver versión anterior del numeral 13 del artículo 424 del ET).

“los contribuyentes responsables del INC que desarrollen actividades de comidas y bebidas bajo franquicia podrán optar hasta el 30 de junio de 2019 por inscribirse como responsables del IVA”

Con respecto a los servicios excluidos, el artículo 2 de la Ley de financiamiento modifica el artículo 426 del ET, adicionando el servicio de catering como excluido de dicho impuesto (aunque quedará sujeto al impuesto nacional al consumo –INC–). Además, el nuevo texto del parágrafo indica que el tratamiento del nuevo texto del artículo 426 del ET no aplicará para los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicias; es decir que estos contribuyentes estarán sometidos al IVA. Al mismo tiempo, se adiciona un parágrafo transitorio en el que consta que los contribuyentes responsables del INC que desarrollen actividades de comidas y bebidas bajo franquicia podrán optar hasta el 30 de junio de 2019 por inscribirse como responsables del IVA.

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Cambios para los prestadores de servicios en el exterior responsables de IVA

Con respecto a los comerciantes e importadores responsables del impuesto sobre las ventas, el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018 adiciona la especificación de que la declaración que deberán presentar los prestadores de servicios desde el exterior cuando los servicios prestados se encuentren gravados, podrá ser presentada mediante un formulario que permita liquidar la obligación tributaria en dólares convertida a pesos colombianos según la tasa de cambio representativa del mercado –TRM– del día de la declaración y pago. Adicionalmente aclara que las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efectos (ver nuestro editorial Proyecto de resolución de formulario 325 para la declaración del IVA fue prescito por la Dian).

Por último, la adición del parágrafo 3 al artículo 437 del ET enlista las condiciones de los contribuyentes que no deberán inscribirse como responsables del IVA a partir del año 2019, las cuales tratamos en nuestro editorial No responsables de IVA: nueva forma de llamar al antiguo régimen simplificado

Cambios en la retención en la fuente del IVA

“la retención podrá ser de hasta del 50 % del valor del impuesto, y para aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial, será aplicable la tarifa del 15 %”

Considerando que la retención en la fuente ha sido un mecanismo utilizado por el Gobierno para asegurar y acelerar el recaudo del impuesto sobre las ventas, deberá ser practicada en el momento del pago o abono en cuenta. El artículo 5 de la Ley de financiamiento establece que la retención podrá ser de hasta del 50 % del valor del impuesto, y para aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial, será aplicable la tarifa del 15 %. Pero para el caso de las prestaciones de servicios gravadas en el territorio nacional entre personas responsables del IVA (antiguo régimen común) y personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, y los servicios electrónicos o digitales contratados por las entidades mencionadas en el numeral 8 del artículo 437-2 del ET tras las modificaciones introducidas por el artículo 6 de la Ley 1943 de 2018; la retención practicada será equivalente al 100 % del valor del impuesto.

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