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¿IVA del 19% pagado para una operación del 5% es descontable en su totalidad? ¿Está limitado el descontable a la tarifa del 5%?
El IVA del 19% pagado para una operación del 5% es descontable en su totalidad y no está limitado el prorrateo, porque el artículo 490 del ET sólo limita la proporción para el caso en que los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras.
Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Casos prácticos sobre impuesto al valor agregado (IVA)” realizado el 19 de marzo de 2024.
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