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 ¡IVA del 19% en operación del 5%! ¿Se puede descontar en su totalidad? 


¿IVA del 19% pagado para una operación del 5% es descontable en su totalidad? ¿Está limitado el descontable a la tarifa del 5%?

El IVA del 19% pagado para una operación del 5% es descontable en su totalidad y no está limitado el prorrateo, porque el artículo 490 del ET sólo limita la proporción para el caso en que los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras.

Aspectos destacados

  • Los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto.
  • en caso de comprarse al 5% y venderse también a esa tarifa, hay imputación directa y por esto no se incluye en el prorrateo del resto del IVA descontable que se haya destinado de forma indistinta a operaciones excluidas y gravadas (o exentas que son gravadas a tarifa cero)

Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Casos prácticos sobre impuesto al valor agregado (IVA)” realizado el 19 de marzo de 2024.

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