La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada laboral máxima de 48 a 42 horas semanales. Su implementación podrá realizarse de manera automática o gradual. La disminución gradual inició el 15 de julio de 2023 y concluirá el 15 de julio de 2026.
Te contamos cómo queda la jornada laboral para el año 2024.
La jornada máxima legal es el tope máximo que pueden fijar las partes como jornada ordinaria de trabajo. Será considerada ineficaz cualquier cláusula en el contrato de trabajo que estipule una jornada laboral ordinaria superior a la jornada máxima legal.
El artículo 161 del CST, modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, señala que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas semanales, que pueden ser distribuidas de común acuerdo entre las partes en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
Efectivamente, con la Ley 2101 de 2021 se redujo la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales. Dicha disminución no afecta la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni los demás derechos y garantías de los trabajadores.
El empleador podrá acogerse a la jornada laboral de 42 horas semanales en cualquier momento a partir del 15 de julio de 2021. En todo caso, si no se acoge a la implementación automática, deberá ajustarse a la implementación gradual de la jornada en los siguientes términos:
Según la implementación gradual, a partir del 15 de julio de 2024 la jornada laboral máxima se reducirá en 1 hora, pasando de 47 a 46 horas semanales, así:
Año 2024 | Horas máximas semanales |
---|---|
Del 1 enero al 14 de julio |
47 |
Del 15 de julio al 31 de diciembre |
46 |
La jornada laboral máxima de 46 horas semanales se mantendrá así desde el 15 de julio de 2024 hasta el 14 de julio de 2025, de modo que durante ese período cualquier exceso en tiempo laborado semanal se considerará como trabajo suplementario o de horas extra.
Cuando se implemente la jornada laboral de 42 horas semanales, el empleador queda exonerado de otorgar la jornada semestral familiar y las dos horas semanales para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. En caso de implementación gradual, estas últimas dos horas se ajustarán proporcionalmente mediante acuerdo entre empleador y trabajador (Ley 2101 de 2021, artículo 6)
La reducción de la jornada laboral no implica una disminución salarial para los trabajadores ni del valor de la hora ordinaria de trabajo. Aunque no se permite la reducción del valor de la hora, la norma no prohíbe su aumento. En consecuencia, la medida resulta en un aumento efectivo del valor de la hora ordinaria de trabajo.
El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023, estableció la metodología en cuanto al cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo para liquidar las horas extra y recargos, y dispuso que se deben aplicar las siguientes fórmulas en su orden:
Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)
Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario
Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes
Horas trabajadas al mes según la disminución de la jornada laboral | ||
---|---|---|
Fecha |
Horas máximas semanales |
Horas trabajadas al mes |
15 de julio de 2023 |
47 |
235 |
15 de julio de 2024 |
46 |
230 |
15 de julio de 2025 |
44 |
220 |
15 de julio de 2026 |
42 |
210 |
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Según lo anterior, y teniendo en cuenta la jornada laboral máxima y el salario mínimo, el valor mínimo de la hora ordinaria por el 2024 será el siguiente:
Fechas 2024 |
Salario mínimo |
Horas trabajadas al mes |
Valor hora ordinaria |
---|---|---|---|
Del 1 de enero al 14 de julio |
$1.300.000 |
235 |
$5.532 |
Del 15 de julio al 31 de diciembre |
$1.300.000 |
230 |
$5.652 |
Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con este tema, amplía la información en la siguiente Ruta de actualización: ABC de la jornada laboral.