Los afiliados cuentan, según el régimen al cual pertenezcan, con opciones para pensionarse. Pueden hacerlo de forma anticipada, ahorrar voluntariamente para cumplir objetivos como, por ejemplo, acceder a vivienda propia o estudio. El dinero ahorrado también puede terminar sirviendo de herencia.
A finales del año anterior y a través de redes sociales, Colpensiones realizó una campaña invitando a los cotizantes a que cambiaran de régimen pensional, lo que dio resultado. Las cifras de trasferencias entregadas por la entidad dejaron ver que los cambios del RAIS al RPM llegaron a 119.106 para 2018, mientras que del RPM al RAIS se completaron 9.800 traspasos, con cifras a septiembre. En agosto del año anterior, Asofondos informó que se habían presentado 75.000 cambios del RAIS al RPM, y 6.400 del RPM al RAIS.
En enero de este año, el presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, informó que durante 2018 a la entidad se afiliaron 90.519 colombianos. Asimismo, el año pasado Colpensiones registró un total de 1.328.986 pensionados, es decir, 69.368 nuevas personas, frente al cierre del 2017.
Las cifras anteriores hacen que a diario muchos colombianos próximos a pensionarse o que están en proceso de ahorro para lograrlo a futuro, se pregunten si es más conveniente hacerlo en Colpensiones o a través de un fondo privado. A continuación, presentamos una serie de factores que vale la pena tener en cuenta, y que caracterizan a cada régimen. La elección está en sus manos.
Mientras que en Colpensiones, el fondo público, se debe cumplir con una edad mínima (62 años para hombres y 57 para mujeres); en un fondo privado las personas se pueden pensionar anticipadamente, una vez tengan cotizado el monto necesario para lograr, como mínimo, el equivalente a un (1) smmlv.
En Colpensiones, para poder pensionarse, se deben tener más años de trabajo: el afiliado debe cumplir con 1.300 semanas, lo que equivale a 26 años de trabajo. Por otra parte, en un fondo privado se necesitan 1.150 semanas.
Las personas que no cumplan con los requisitos para pensionarse, como edad y semanas cotizadas, tienen derecho a que les devuelvan su dinero. Frente a este tema, en el fondo público el monto será ajustado de acuerdo con la inflación, mientras que en el privado, además del reajuste anterior, también se desembolsarán los rendimientos obtenidos. En el privado, del total de la plata que se entrega al afiliado, un 30 % corresponde al monto ahorrado, y un 70 % son rendimientos, lo que significa que se devuelve hasta ocho veces más que en Colpensiones.
Si el afiliado que está en un fondo privado cotiza o ya es pensionado y fallece, sus ahorros harán parte de su herencia. Si no cuenta con beneficiarios directos como un cónyuge o hijos, el dinero puede ser heredado por otros miembros de la familia. En Colpensiones, por otra parte, el dinero solo puede ser heredado por los hijos, esposo o esposa.
A través de un fondo privado se puede incrementar la pensión, o anticiparla. Cuando un afiliado desea aumentar el monto de su pensión, puede cotizar una suma de forma adicional, lo que se conoce como “aporte voluntario en pensión obligatoria”. De esta forma los ahorros se pueden incrementar, con el objetivo de lograr una mensualidad más alta, hasta llegar al ahorro necesario para pensionarse de forma anticipada. En Colpensiones el afiliado cuenta con la posibilidad de ahorrar de forma extra, pero no de pensionarse anticipadamente.
En los fondos privados se cuenta con la posibilidad de realizar aportes a una cuenta de pensiones voluntarias con el objetivo de comprar vivienda, invertir en educación o comprar un vehículo, por ejemplo. Esta posibilidad no la brinda Colpensiones.