La reforma tributaria fue el tema que acaparó la consulta de nuestros usuarios en las Conferencias Actualícese.
Temas como las ganancias ocasionales, la forma en que se verán afectadas las personas naturales y jurídicas, y el régimen simple de tributación fueron los que más interesaron.
Manuel Benítez afirma que uno de los temas que más llamó la atención en medio de las discusiones de la reforma tributaria fue la modificación del artículo 314 del E.T., referente a las ganancias ocasionales.
Según la propuesta, las personas naturales que en la actualidad pagan por este concepto un impuesto a una tarifa nominal del 10%, entrarían a pagar a tarifas variables que van desde cero, hasta el 39%, gravamen que se aplicaría de acuerdo con el rango asignado en la tabla existente en el artículo 241 que grava los ingresos ordinarios bajo un criterio de progresividad, según el nivel de ingresos del declarante.
Alexandra Gnecco y Luis Orlando Sánchez explican las propuestas que planteó el proyecto de reforma tributaria y cómo estas afectarían el bolsillo de las personas naturales y jurídicas.
En lo relacionado con el impuesto de renta de las personas naturales, la carga tributaria podría aumentar en promedio un 25 % para quienes ganan más de $10 millones mensuales. Sin embargo, aquellos que ganan más de $10 millones apenas notarán la diferencia, mientras que quienes ganan $20 millones sentirán más el efecto de la reforma.
Se unifican las tarifas del impuesto a cargo de personas naturales. Específicamente, las rentas gravables de dividendos y ganancias ocasionales se sumarán a las demás rentas gravable y las tarifas del impuesto de renta cubrirán la suma de todas las bases gravables.
Lina Galindo y Germán Torres explican que, para la administración tributaria el tema de los costos y gastos es muy importante, ya que algunos de estos no son tenidos en cuenta por la Dian.
La conciliación fiscal regulada por el artículo 772-1 del ET se configura como uno de los requerimientos más importantes que deben efectuar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, sean personas naturales o jurídicas, sobre quienes recae la obligación de realizarlo y conservarlo, ya que en cualquier momento tal información puede ser requerida por la Dian.
Uno de los objetivos de la conciliación fiscal es determinar las diferencias temporarias. De igual manera, reportar a la Dian las diferencias originadas entre los saldos contables y los fiscales en el formato 2516 y 2517.
Desde el punto de vista de Juan Fernando Mejía, el proyecto de ley de reforma tributaria presentado por el Gobierno Petro fue el más comentado en los últimos años.
Para él, la exposición de motivos estuvo muy bien argumentada. Hay que ser conscientes que toda reforma tributaria es “recaudatoria” e “impopular”.
Esta reforma se presenta porque existe un déficit fiscal grande, así como una deuda pública amplia. También se presentan necesidades de financiamiento, así como la búsqueda de la equidad, eficiencia y progresividad.
Gina Ortiz explica que Colombia, en cuanto a lo que se refiere en recaudo de personas naturales es muy bajo, comparado con otros países de la región y de la OCDE.
Con la reforma tributaria se quiere mejorar esta situación. Solo un 1.3 % del recaudo en el país proviene de las personas naturales, cuando el promedio de los países de la OCDE es el 8 %.
La diferencia marcada se debe, desde el punto de vista del Gobierno, las excesivas deducciones y rentas exentas, así como deducciones no estándar (aportes AFP, intereses hipotecarios, donaciones, entre otras).
El proyecto de reforma tributaria buscaba incrementar el impuesto a las ganancias ocasionales, efectos que se verían reflejados desde el 1 de enero de 2023.
Las ganancias ocasionales son las rentas provenientes de: herencias, legados, donaciones, premios y loterías, venta de activos fijos que se hayan tenido por dos años o más, la porción conyugal, y los excedentes recibidos frente al capital aportado, en la liquidación de sociedades cuya duración hubiere sido de dos o más años.
Cuando apenas se estaba discutiendo el proyecto de reforma tributaria, Luis Téllez afirmaba que esta era es bastante ambiciosa y estaba condensada en 90 artículos. En ese entonces se buscaba que el recaudo fuera de unos 20 billones de pesos mensuales.
De dicho total, a nivel de personas naturales se busca recaudar unos 8.1 billones de pesos y en las personas jurídicas, especialmente en el sector de hidrocarburos unos 9 billones de pesos.
El recaudo tributario que espera el actual Gobierno es bastante ambicioso. Esta reforma tributaria ha sido bastante discutida, más en medio de un ambiente caracterizado por el alto componente inflacionario, no solo en Colombia sino a nivel mundial, donde los efectos se ven reflejados en la tasa de inflación.
Jairo Orlando Villabona afirma que hablar de una reforma tributaria no es un tema de izquierda o derecha, sino de que el país cuente con impuestos progresivos y eficientes.
Dice que Colombia junto a Brasil son los líderes de desigualdad en América Latina. Entre 2014 y 2019 Colombia fue el quinto país del mundo con un coeficiente de Gini más alto en los últimos años.
Lo anterior hace que la sostenibilidad fiscal del país esté comprometida. Para él, los impuestos no contribuyen a la equidad. En Colombia existe un recaudo insuficiente, por lo que se invierten pocos recursos para los programas sociales. Además, tenemos impuestos regresivos.
Carlos Moyano explica que el proyecto de reforma tributaria, en su momento, examinó los costos y gastos deducibles en la declaración de renta de las personas naturales.
De igual forma, hay que estar atentos a ciertos beneficios tributarios enfocados en las personas jurídicas (ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas y descuentos tributarios).
El proyecto también presenta novedades relacionadas con la sobretasa del impuesto de renta que tendrán algunas entidades. En materia de tributación de los dividendos y participaciones para personas naturales también hay cambios.
Gina Ortiz explica que el Gobierno viene haciendo un llamado a la formalización empresarial y para esto es el régimen simple de tributación.
Se pensó también así con el monotributo, pero los resultados no fueron los esperados. Con el SIMPLE se busca reducir cargas formales y sustanciales.
Es un modelo de tributación opcional de determinación integral, causación anual y pago bimestral. Este sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo, ICA y pensión de la nómina.
Afirma que la reforma tributaria realizó varios ajustes en el régimen simple de tributación; los cuales empezarán a tener vigencia en los anticipos del año gravable 2023 y su posterior declaración anual.