Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Leasing operativo: reconocimiento como gasto


Leasing operativo: reconocimiento como gasto
Actualizado: 3 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Sección 20 del Estándar para Pymes establece el tratamiento de los contratos de arrendamiento. Los arrendamientos operativos no suelen generar mayores inconvenientes en cuanto a reconocimiento y medición. En este editorial se presenta un caso en el cual un contrato de leasing operativo requiere un tratamiento especial.

En condiciones normales, un contrato de arrendamiento que se clasifique como operativo no genera mayores retos en cuanto a reconocimiento, medición, presentación y revelación de información en los estados financieros. Sin embargo, en este artículo presentamos un caso en el cual es necesario detenerse a analizar la mejor manera de reconocer los gastos derivados del contrato de arrendamiento operativo, con base en lo establecido en el literal a) del párrafo 20.15 del Estándar para Pymes:

“Un arrendatario reconocerá los pagos de arrendamientos bajo arrendamientos operativos (excluyendo los costos por servicios, tales como seguros o mantenimiento) como un gasto de forma lineal, a menos que otra base sistemática sea más representativa del patrón de tiempo de los beneficios del usuario, incluso si los pagos no se realizan sobre esa base”.

“Si los beneficios derivados del activo recibido en arrendamiento cesan (o disminuyen significativamente) en un tiempo menor al plazo del contrato, los costos derivados del contrato deben reconocerse de manera acelerada en el estado de resultados”

De acuerdo con lo anterior, es claro que si el arrendatario va a obtener beneficios económicos derivados del activo arrendado por un período igual al plazo del arrendamiento, entonces los cánones pagados durante ese plazo se reconocen linealmente como gastos en los estados de resultados.

Si los beneficios derivados del activo recibido en arrendamiento cesan (o disminuyen significativamente) en un tiempo menor al plazo del contrato, los costos derivados del contrato deben reconocerse de manera acelerada en el estado de resultados.

Por ejemplo, suponga que una empresa dedicada a la investigación tecnológica adquiere un servidor para procesar la información de sus investigaciones. La entidad decide firmar un contrato de arrendamiento operativo, con un plazo de 5 años, con cuotas anuales de $30 millones. El servidor será devuelto al arrendador al finalizar el contrato, pues no se pactó ninguna opción de compra. La vida útil del servidor es de 12 años. La entidad espera utilizar el servidor a su máxima capacidad durante los 3 primeros años, luego de lo cual el servidor será utilizado al 10% de su capacidad, pues la entidad espera, en esos 3 años, haber adquirido un nuevo servidor más potente y utilizar el servidor arrendado como respaldo.

Con la información anterior, sería técnicamente incorrecto que la entidad reconociera $30 millones anuales como gasto por arrendamiento del servidor, pues la realidad es que se encuentra beneficiándose de este, de manera significativa, solamente por 3 años.

Entonces, la entidad debe reconocer el costo del contrato de arrendamiento en ese lapso de 3 años, aunque los cánones se paguen durante 5 años. El reconocimiento propuesto, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 20.15, es el siguiente:

Durante los años 1, 2 y 3:

Cuenta Débito Crédito
Gasto – Arrendamiento operativo $50.000.000
Efectivo y equivalentes $30.000.000
Pasivo – Arrendamientos por pagar $20.000.000

 

Al cierre del año 3, la entidad habrá acumulado un pasivo por valor de $60 millones. Los registros contables sugeridos para los años 4 y 5 son los siguientes:

Cuenta Débito Crédito
Pasivo – Arrendamientos por pagar $30.000.000
Efectivo y equivalentes $30.000.000

 

En los años 4 y 5 no se reconoce gasto por arrendamiento, pues este ya ha sido reconocido en su totalidad durante los 3 primeros años, tiempo en el cual la entidad ha obtenido los beneficios significativos derivados del activo.

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera

*Exclusivo para Actualícese

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