Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libranza, no puede comprometer prestaciones sociales


Libranza, no puede comprometer prestaciones sociales

Aquí hablaremos sobre...

  • Ley 1527 de 2012 prohíbe comprometer las prestaciones sociales para ser descontadas por libranza
  • Bancos quieren desconocer la prohibición de comprometer prestaciones sociales
  • ¿Qué pasa si la orden de descuento menciona las prestaciones sociales?
  • Palabras eliminadas del Proyecto de Ley antes de ser Ley

Con la expedición de la Ley 1527 de 2012, el trabajador puede adquirir toda clase de bienes y servicios garantizando su pago con su salario, pero jamás puede comprometer sus prestaciones sociales. Los bancos siguen insistiendo en que el trabajador las comprometa siendo ilegal.

Ley 1527 de 2012 prohíbe comprometer las prestaciones sociales para ser descontadas por libranza

A buena hora el Presidente de la República antes de sancionar la Ley de Libranzas objetó todo lo referente a prestaciones sociales (Cesantías y Primas) y de esa manera estableció que el trabajador no podía comprometer sus prestaciones sociales para pagar mediante el sistema de libranza, obligaciones que adquiere de cualquier naturaleza.

La razón de dichas objeciones es que si el trabajador compromete sus cesantías por ejemplo, se desnaturaliza su uso, pues la Ley 50 de 1990 y otras leyes han establecido que las cesantías tienen una finalidad establecida en la ley, que corresponde al uso para vivienda (compra, mejora y liberación), estudio y desempleo. Y permitir que el trabajador pueda comprometer mediante la libranza sus prestaciones sociales, podría terminar pagando con sus cesantías unas siliconas a crédito, la compra de una moto, un viaje de placer, un crédito bancario, un televisor financiado, etc.

De tal manera que dichas objeciones fueron aceptadas por el Congreso de la República, quien modificó el proyecto de ley, eliminando todas las expresiones relacionadas con prestaciones sociales y cesantías.

Bancos quieren desconocer la prohibición de comprometer prestaciones sociales

Hemos tenido conocimiento que varias entidades bancarias han pretendido que el trabajador firme una autorización de descuento diseñado por ellos, para radicar ante su empleador, en el cual dice que compromete el pago del crédito, no sólo con su salario, sino también con sus prestaciones sociales y como ya advertimos, esto no es viable.

¿Qué pasa si la orden de descuento menciona las prestaciones sociales?

Si bien el empleador está obligado a realizar los descuentos que ordene el trabajador mediante el sistema de libranza, el empleador se puede negar justificadamente a recibir dicha orden, hasta tanto se elimine de dicho formato las expresiones “prestaciones sociales”, “cesantías” o “primas”.

Ley 1527 de 2012. Artículo 6°. Obligaciones del empleador o entidad pagadora. […] El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo. …”

Como observamos, si la autorización de descuento del trabajador menciona las prestaciones sociales, será justificada la negativa del empleador a recibir la orden hasta que no se elimine dichas expresiones mencionadas.

Palabras eliminadas del Proyecto de Ley antes de ser Ley

Veamos el proyecto de ley con las expresiones subrayadas, que fueron eliminadas por el Congreso y como quedó definitivamente la Ley 1527 de 2012 de Libranza:

Artículo 1°.Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, afiliado a un fondo administrador de cesantías fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Artículo 2°. Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo. Las siguientes definiciones se observarán para los efectos de aplicación de la presente ley:

a) Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, prestaciones sociales de carácter económico o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.

[…]

Artículo 6°. Obligaciones del empleador o entidad pagadora.[…]

La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes prestaciones sociales económicas o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo.

[…]

Artículo 8°. Intercambio de información. Para dar cumplimiento al artículo anterior, las entidades operadoras podrán solicitar información a las entidades que manejan los sistemas de información de salud, pensiones y/o cesantías, que para el efecto autorice o administre el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, exclusivamente con el fin de establecer la localización de beneficiarios y empleadores o entidades pagadoras autorizadas previamente, mediante libranza o descuento directo….”

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