Los artículos 774 del ET y 2 del Decreto 2500 de 1986 establecen la obligatoriedad de llevar libros de contabilidad para las entidades sin ánimo de lucro, incluyendo las propiedades horizontales.
Te contamos cuáles libros de contabilidad están obligadas a llevar las propiedades horizontales.
Los libros de contabilidad de las propiedades horizontales deben llevarse conforme con las normas contables vigentes, es decir, de acuerdo con el marco técnico normativo que aplique a la entidad y, además, cumpliendo con lo dispuesto en el anexo 6 – Estados financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación, y normas sobre registro y libros del DUR 2420 de 2015.
Los libros de contabilidad que están obligadas a llevar las propiedades horizontales se encuentran en la Ley 675 de 2001 y en el Decreto 2500 de 1986. A continuación, te contamos cuáles son:
Adicionalmente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del Decreto 2500 de 1986, las propiedades horizontales al ser entidades sin ánimo de lucro están obligadas a registrar sus libros de contabilidad en las oficinas de la Dian. Además, únicamente las copropiedades de uso comercial o mixto deben registrar ante la Dian el libro de actas de la asamblea de copropietarios.
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