La licencia por luto es un permiso concedido al trabajador para que pueda ausentarse del trabajo debido al fallecimiento de un familiar cercano. Sin embargo, ¿qué pasa cuando fallecen dos o más familiares simultáneamente? ¿El tiempo de la licencia es acumulable? A continuación, conoce la respuesta.
La licencia por luto es un permiso otorgado al trabajador para que pueda ausentarse de su trabajo debido al fallecimiento de un familiar cercano. Su propósito es brindarle un tiempo para afrontar el duelo, participar en los actos y eventos funerarios, y ocuparse de los trámites vinculados con el fallecimiento.
Sin embargo, ante la circunstancia desafortunada de que fallezcan simultáneamente dos o más familiares del trabajador, ¿cómo se concede la licencia? ¿Se otorga un solo permiso o se acumulan según el número de familiares fallecidos?
La licencia por luto es un permiso remunerado de cinco (5) días hábiles que se concede al trabajador en caso de fallecimiento de uno de los familiares señalados en el numeral 10 del artículo 57 del CST:
La licencia se concede al trabajador independientemente del tipo de contrato laboral o modalidad de ejecución. Los días hábiles corresponden a los días laborales de la jornada ordinaria, por lo que si se trabaja los sábados, estos se consideran parte de la licencia.
Como se mencionó, esta licencia tiene como objetivo brindar un tiempo al trabajador para afrontar su dolor y asistir a los actos funerarios. La Ley 1280 de 2009 (que adicionó el numeral 10 del artículo 57 del CST) no menciona cómo opera la licencia por luto en el sector privado en el evento en que varios familiares del trabajador fallezcan simultáneamente.
Una interpretación plausible sugiere que, en caso de que dos o más familiares cercanos fallezcan simultáneamente, el empleador solo está obligado a conceder los 5 días hábiles remunerados de licencia, ya que la ley no estableció que los días se pueden acumular o sumar.
Sin embargo, es recomendable que el empleador considere las circunstancias específicas de cada caso, pudiendo anticipar no solo la concesión de la licencia por luto, sino también, a solicitud del trabajador, una licencia no remunerada o por grave calamidad doméstica.
Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica este tema con mayor detalle:
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