La Corte Constitucional declaró que las licencias para mujeres en la época del parto, incluida la licencia de maternidad, también son aplicables a los hombres trans y a personas no binarias. Esta decisión fue tomada con base en el principio de igualdad y la prohibición de discriminación.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-324 de 2023, examinó si el artículo 236 del CST presentaba una omisión legislativa que podría vulnerar los derechos a la igualdad y seguridad social. Este artículo sobre las licencias en época del parto solo menciona a «mujeres», «trabajadoras» y «madres» como beneficiarias, sin hacer referencia explícita a hombres trans o personas no binarias.
En el artículo 236 del CST están establecidas las siguientes licencias para las mujeres en la época del parto:
La Corte, en la Sentencia C-324 de 2023, abordó el problema jurídico examinando la protección de los derechos fundamentales relacionados con el género y la identidad. Destacó que estos derechos garantizan la libre y autónoma expresión de la identidad de género, prohibiendo cualquier forma de discriminación.
Además, señaló que los hombres trans y las personas no binarias son sujetos de especial protección constitucional. Asimismo, la Corte interpretó que las disposiciones que protegen la maternidad no se limitan exclusivamente a las mujeres, sino que también se aplican a hombres trans y personas no binarias.
Por lo tanto, las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” contenidas en el artículo 236 CST se ajustan a la Constitución en el entendido de que las licencias en la época del parto también son aplicables a los hombres trans y personas no binarias.
Para profundizar sobre la licencia de maternidad, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Licencias e incapacidades laborales: protección y garantías para el trabajador.
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