Cuando una relación laboral finaliza, ya sea porque el empleador decide despedir al trabajador o porque este último renuncia voluntariamente, surge la obligación de liquidar las acreencias que se causaron a favor de dicho trabajador por el tiempo laborado.
Cuando una relación laboral finaliza, ya sea porque el empleador decide despedir al trabajador o porque este último renuncia voluntariamente, surge la obligación de liquidar las acreencias que se causaron a favor de dicho trabajador por el tiempo laborado.
Las personas que se encuentran vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo tienen derecho a la liquidación laboral en el momento en el que se desvinculan por completo de la empresa, ya sea por despido o por renuncia voluntaria. Sin embargo, la pregunta frecuente es ¿cuánto tiempo tiene el empleador para hacer el pago de la liquidación?
Al respecto, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala que a la fecha de terminación del contrato el empleador debe pagar al trabajador todo concepto que le adeude hasta el momento de su retiro (salarios, prestaciones sociales y vacaciones pendientes por disfrutar). Si bien la ley no contempla un plazo perentorio para dicho pago, se debe entender que deberá pagarse lo más pronto posible, toda vez que cuando el pago no sea desembolsado a tiempo el trabajador puede interponer una demanda, para que en un proceso ordinario laboral un juez ordene el pago más la sanción moratoria, que equivale al último salario diario por cada día de retardo.
Sin embargo, el empleador y el trabajador pueden llegar a un acuerdo y pactar una fecha para que se efectúe el pago correspondiente, sin que ello implique un retraso en el pago.
Con el fin de que conozcas más detalles sobre este tema de interés, te invitamos a ver nuestro consultorio laboral ¿Cuál es el tiempo máximo que tiene un empleador para pagar una liquidación laboral?, desarrollado por el Dr. Luis Miguel Merino.
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