[Liquidador] Certificado de ingresos y retenciones: plantilla del formulario 220 y del formato 2276 AG 2023


[Liquidador] Certificado de ingresos y retenciones: plantilla del formulario 220 y del formato 2276 AG 2023
Actualizado: 5 marzo, 2024 (hace 2 meses)

Este formato en Excel permite generar de forma automática el formulario 220 con el certificado de ingresos y retenciones que deben expedir los empleadores por los pagos laborales del año gravable 2023.

Además, facilita la elaboración del formato 2276 de exógena en el que se informan estos mismos pagos.

Mediante el artículo 1 de la Resolución 000022 de febrero 20 de 2024, la Dian prescribió el formulario 220 que todos los empleadores (personas naturales y jurídicas) deberán expedir para certificar los pagos por rentas de trabajo del año gravable 2023 y siguientes.

Los agentes de retención en la fuente tienen la obligación de expedir anualmente a los asalariados un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.

Al respecto, los artículos 378 y 379 del ET, y el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado por el Decreto 2229 de 2023), indican que todos los empleadores deberán expedir el formulario 220 “Certificado de ingresos y retenciones” por los pagos laborales que hicieron a sus trabajadores durante el año gravable 2023 antes del 27 de marzo de 2024.

Esta obligación debe cumplirse incluso con aquellos trabajadores que laboraron durante el 2023, aunque se hayan ido de la empresa antes de diciembre 31 de ese mismo año.

Expedición del certificado de ingresos y retenciones por el año gravable 2023: formulario 220

Se debe tener presente que los artículos 378 al 380 del ET, así como el fallo del Consejo de Estado de febrero de 2003 para el Expediente 12859, indican que el certificado de ingresos y retenciones contenido en el formulario 220 se debe expedir sin que el asalariado lo solicité, pues equivale al documento que reemplazará su declaración de renta cuando el contribuyente no quede obligado a declarar o tampoco quiera hacerlo voluntariamente, caso en el que tendrá que conservar su formulario 220 durante 5 años.

La no entrega oportuna de este certificado se sanciona conforme a lo indicado en el artículo 667 del ET (que fue modificado con el artículo 292 de la Ley 1819 de 2016).

Novedades en el formulario 220 para el año gravable 2023

En la estructura del formulario 220 del año gravable 2023 se incluyeron varias casillas adicionales, como son:

  • Casilla 38. «Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT (artículo 387-1 del ET)», los cuales se reportaron para el año gravable 2022, junto con los «Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.».
  • Casilla 48. «Auxilio de cesantía reconocido a trabajadores del régimen tradicional del CST, contenido en el capítulo VII, título VIII, parte primera» para separar las cesantías del régimen tradicional, las cuales en el año gravable 2022 se reportaron de forma conjunta con las cesantías pagadas al empleado de trabajadores bajo la Ley 50 de 1990.
  • Casilla 51. «Apoyos económicos educativos financiados con recursos públicos, no reembolsables o condonados», los cuales se terminaban reportando en el renglón 45 “Otros pagos” del formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2022.
  • Casilla 58. «Aportes a cuentas AVC», los cuales para el año gravable 2022 se reportaban de forma conjunta con los aportes a cuentas AFC.
  • Casilla 59. «Ingreso laboral promedio de los últimos seis meses anteriores (numeral 4 del artículo 206 del ET)». Esta información se solicita también en el formato 2276 de exógena.

Además, los pagos por emolumentos eclesiásticos ya no se reportarán junto con los pagos por salarios, tal como paso en el año gravable 2022, sino en la casilla 39 «Pagos por honorarios».

Reporte de información exógena en el formato 2276 versión 4     

También es importante tener en cuenta que los valores que se certifiquen en el formulario 220 por el año gravable 2023 serán los mismos que se incluirán en el formato 2276 versión 4 para el reporte de exógena del año gravable 2023.

Sin embargo, la versión 4 del formato 2276, expedida por la Resolución 001255 de 2022, incluye dos nuevas columnas para el reporte de los pagos o reconocimientos de los valores por “cesantías” e “intereses de cesantías” que le hayan formado efectivamente un ingreso al trabajador, pasando a tener un total de tres columnas para estos conceptos.

Descarga nuestra plantilla del formulario 220 para el año gravable 2023, la cual te permitirá elaborar el certificado de ingresos y retenciones por pagos originados en una relación laboral:

Nota: el diseño, los datos o comentarios bajo los cuales se elaboraron estos formatos se entregan a título de guía y hacen parte de la interpretación de Actualícese. Será el usuario quien deba estudiar las normas requeridas, preparar y emitir la información a la que haya lugar.

Todas las funcionalidades de este formato son compatibles con los sistemas operativos Windows e iOS, con excepción del botón incluido para generar los PDF de los formularios en la hoja “F220”, el cual no es compatible con el sistema iOS.

Por último, te invitamos a ver este video, en donde el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cuál es el plazo para expedir en 2024 certificados por retención en la fuente a título de renta del AG 2023:

Material relacionado:

El material adicional relacionado en este producto es exclusivo de nuestros Suscriptores Actualícese. Para disfrutar de todo este contenido, conoce nuestras suscripciones y elige una de ellas Ingresando AQUÍ.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:  

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:   

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»   

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

Para acceder a la versión completa debes tener una Suscripción o comprarlo individualmente

Suscríbete Comprar individualmente ( $59,900 + IVA )
Catálogo completo de formatos
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , ,