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Con esta herramienta en Excel podrás elaborar el formulario 220 del AG 2024. Solo deberás digitar los datos de tus empleados, ingresos, aportes y retenciones para generar masivamente sus certificados en PDF.

También tendrás acceso al formato 2276 de exógena en el que se informan dichos pagos.

Mediante el artículo 1 de la Resolución 000022 de febrero 20 de 2024, la Dian prescribió el formulario 220 que todos los empleadores (personas naturales y jurídicas) deberán expedir para certificar los pagos por rentas de trabajo del año gravable 2023 y siguientes. Este formulario tiene la particularidad de que se utilizará de forma indefinida.

En años anteriores los formularios 220 se prescribían para el año específico. No obstante, en la citada resolución que expidió el formulario de 2023 se incluyó la frase «y siguientes». Por tanto, aquí te presentamos la versión del formulario que se utilizará para los certificados de ingresos y retenciones del año gravable 2024.

Fecha límite para la entrega del formulario 220: certificado de ingresos y retenciones AG 2024

Los agentes de retención en la fuente tienen la obligación de expedir anualmente a los asalariados un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.

Al respecto, los artículos 378 y 379 del ET, y el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado por el Decreto 2229 de 2023), indican que todos los empleadores deberán expedir el formulario 220 “Certificado de ingresos y retenciones” por los pagos laborales que hicieron a sus trabajadores durante el año gravable 2024 a más tardar el 31 de marzo de 2025.

Esta obligación debe cumplirse incluso con aquellos trabajadores que laboraron durante 2024, aunque se hayan ido de la empresa antes de diciembre 31 de ese mismo año.

Expedición del certificado de ingresos y retenciones en el formulario 220 del AG 2024

Se debe tener presente que en los artículos 378 al 380 del ET, así como en el fallo del Consejo de Estado de febrero de 2003 para el Expediente 12859, se indica que el certificado de ingresos y retenciones contenido en el formulario 220 se debe expedir sin que el asalariado lo solicite, pues equivale al documento que reemplazará su declaración de renta cuando el contribuyente no quede obligado a declarar o tampoco quiera hacerlo voluntariamente, caso en el que tendrá que conservar su formulario 220 durante 5 años.

Este certificado lo deben expedir las personas jurídicas o naturales catalogadas como agente retenedor (ver el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).

No entregar oportunamente este certificado se sanciona conforme lo indica el artículo 667 del ET (que fue modificado con el artículo 292 de la Ley 1819 de 2016).

En la estructura del formulario 220 del año gravable 2023 y siguientes se incluyeron varias casillas adicionales, como son:

  • Casilla 38. «Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT (artículo 387-1 del ET)», los cuales se reportaron para el año gravable 2022, junto con los «pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.».
  • Casilla 48. «Auxilio de cesantía reconocido a trabajadores del régimen tradicional del CST, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera» para separar las cesantías del régimen tradicional, las cuales para el año gravable 2022 se reportaron de forma conjunta con las cesantías pagadas al empleado de trabajadores bajo la Ley 50 de 1990.
  • Casilla 51. «Apoyos económicos educativos financiados con recursos públicos, no reembolsables o condonados», los cuales se reportaban en el renglón 45 “Otros pagos” del formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2022.
  • Casilla 58. «Aportes a cuentas AVC», los cuales para el año gravable 2022 se reportaban de forma conjunta con los aportes a cuentas AFC.
  • Casilla 59. «Ingreso laboral promedio de los últimos seis meses anteriores (numeral 4 del artículo 206 del ET)». Esta información se solicita también en el formato 2276 de exógena.

Además, los pagos por emolumentos eclesiásticos ya no se reportarán junto con los pagos por salarios, tal como pasó en el año gravable 2022, sino en la casilla 39 «Pagos por honorarios».

Reporte de información exógena en el formato 2276 versión 4

También es importante tener en cuenta que los valores que se certifiquen en el formulario 220 por el año gravable 2024 al final serán los mismos que también se incluirán en el formato 2276 versión 4 para el reporte de exógena del año gravable 2024.

Sin embargo, la versión 4 del formato 2276, que se utilizará para reportar dicha información de acuerdo con la Resolución 000162 de 2023, incluye dos columnas adicionales para el diligenciamiento de los pagos o reconocimientos de los valores por “cesantías” e “intereses de cesantías” que le hayan formado efectivamente un ingreso al trabajador.

Por último, te invitamos a ver este video, en donde el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cuáles son los plazos para la expedición de los certificados de retención en la fuente del AG 2024:

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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