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Concepto | Fórmula | Base para liquidar la prestación social o las vacaciones en el caso del salario variable |
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Cesantías (artículos 249 y 253 del CST) | (Salario mensual con auxilio de transporte × días trabajados en el año) / 360 días | Se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si es inferior a un año. |
Intereses de cesantías (artículo 99 de la Ley 50 de 1990) | (Cesantías recibidas × 12 % × días trabajados en el año) / 360 días | Los intereses a las cesantías se calculan sobre la base de las cesantías, por tanto, el efecto del salario variable se considera al momento de liquidar las cesantías. |
Prima de servicios (artículo 306 del CST) | (Salario mensual con auxilio de transporte × días trabajados en el semestre) / 360 días | Debe tomarse como base para liquidar la prima de servicios el promedio de lo devengado por el trabajador en el semestre laborado. |
Vacaciones (artículos 186 y siguientes del CST) | (Salario mensual sin horas extra, recargos dominicales y festivos y auxilio de transporte × días trabajados en el año) / 720 días | Las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden. |