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  Acta de entrega de dotación

Actas  - 11 abril, 2025

Acta de entrega de dotación


El registro único de beneficiarios finales –RUB– hace parte integral del RUT y su administración está a cargo de la Dian. Por ello, cuando el obligado a entregar información del beneficiario final, no la suministre, la reporte de manera errónea e incompleta, o no actualice la información, será sancionado.

Con nuestro formato podrás revisar los montos y condiciones de las sanciones que tienen que ver con el incumplimiento del reporte de la información inicial y actualización del RUB, así como los datos erróneos o incompletos que hayan sido entregados a la Dian. Te explicaremos lo expuesto en el artículo 658-3 del ET y las situaciones que dan lugar a dichas sanciones.

Creación del RUB

La administración tributaria expidió la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021, modificada por la Resolución 000037 de 2022, para reglamentar los artículos 631-5 y 631-6 del ET, estableciendo los términos y condiciones para la efectiva aplicación del RUB, cuyo objetivo es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

RUB
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Beneficiarios finales

De acuerdo con el artículo 631-5 del ET, el beneficiario final hace referencia a las personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente y/o las personas en cuyo nombre se realizan transacciones, incluyendo también a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y/o final sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Para efectos tributarios, el término beneficiario final aplica para el beneficiario efectivo o real.

Reportes al RUB

Según lo señalado por el artículo 8 de la Resolución 000164 de 2021, los datos que se deben reportar de cada una de las personas naturales que califiquen como beneficiarias efectivas son:

  • Tipo de documento.
  • Número de identificación y país de expedición.
  • Número de identificación tributaria –NIT– o equivalente funcional y país de expedición.
  • Nombres y apellidos.
  • Fecha y país de nacimiento.
  • País de nacionalidad.
  • Ubicación, incluyendo la siguiente información: país de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico.
  • Criterios de determinación del beneficiario final.
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.
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Liquidador de sanciones por no suministrar información del beneficiario final, reportar de manera errónea e incompleta, o no actualizar el RUB

A continuación, exponemos 3 tipos de sanciones que corresponden a las situaciones contempladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 658-3 del ET, las cuales aplican para los mismos casos relacionados con el RUB, según lo expuesto por el artículo 20 de la Resolución 000164 de 2021. Estas son:

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  • Por no suministrar la información inicial del beneficiario final, estando obligado a hacerlo.
  • Por no actualizar la información dentro de los plazos establecidos. Recordemos que si al 1 de enero, abril, julio y octubre existen modificaciones en la información reportada por un contribuyente, se debe realizar la actualización al RUB de forma electrónica (artículo 11 de la Resolución Dian 000164 de 2021). De no existir cambios, no es necesario realizar ninguna actualización.
  • Por informar datos erróneos o incompletos en el RUB.

NOTA:
Tratándose de lo previsto en el artículo 17 de la Resolución 000164 de 2021 (debida diligencia), cuando la Dian solicite la información relacionada con el RUB y la misma no sea suministrada, no se entregue dentro del plazo establecido para ello o el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del ET (ver el artículo 20 de la Resolución 000164 de 2021). Hacemos la claridad de que en este liquidador no abordaremos ese tipo de sanciones.

Despeja tus dudas con nuestro consultorio, en donde resolveremos el siguiente interrogante: ¿a cuáles sanciones se exponen las personas jurídicas que no cumplan con realizar el reporte del registro único de beneficiarios finales –RUB–?

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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