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Te presentamos nuestro liquidador en Excel para calcular el anticipo del impuesto de renta del AG 2025. Está diseñado para todos los contribuyentes del régimen ordinario que declaran renta por primera, segunda o tercera vez en adelante, o para aquellos que presentarán su última declaración ante la Dian.

El anticipo de renta se genera con el fin de que la persona jurídica o natural pague por adelantado una parte del impuesto de renta que seguramente se generará para el próximo año.

Por tanto, para este año gravable 2024, si el formulario 210 (personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes) o el formulario 110 (personas jurídicas y asimiladas o personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes) tiene un valor superior a cero por dicho concepto, se deberá calcular el anticipo de renta para el año fiscal siguiente, en este caso para 2025.

¿Es posible reducir el anticipo de renta 2025?

Los  artículos 809 y 810 del ET y la Circular Dian 0044 de 2009 permiten que los contribuyentes que hayan experimentado una disminución en sus ingresos (como un desastre invernal o una pandemia por un virus, etc.) soliciten una reducción del anticipo ante la Dian siguiendo las instrucciones de dicha circular. ¡Descarga nuestro liquidador para saber más!

¿Una persona del régimen simple liquida anticipo de renta?

Si un contribuyente del régimen ordinario se encuentra hasta el cierre del año gravable 2024 en dicho régimen, debe liquidar el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2025 en la declaración de renta del año gravable 2024 aunque haya optado por trasladarse durante 2025 al régimen simple de tributación. Lo que ocurre es que dicho anticipo puede arrastrarse a la declaración anual del régimen simple que se presente por el año gravable 2025 (ver el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020).

Ahora bien, cuando ya se está en el SIMPLE, los contribuyentes de este régimen presentan sus anticipos de forma bimestral, atendiendo a los plazos expuestos en el calendario tributario. Recordemos que el parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado con el artículo 45 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, indica que aquellas personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar anticipos bimestrales.

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IMPORTANTE:

Los contribuyentes del impuesto de renta bajo el régimen tributario especial no están obligados a liquidar anticipo (ver el artículo 1.2.1.5.4.8 del DUT 1625 de 2016).

Te invitamos a ponerte a prueba con nuestro cuestionario:

A continuación, podrás conocer los requisitos para la exoneración en renta de personas naturales residentes AG 2024.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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