Nuevos recursos
Auditoría y revisoría fiscal - 10 septiembre, 2025
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Contabilidad - 10 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 9 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 9 septiembre, 2025
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Auditoría y revisoría fiscal - 9 septiembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 9 septiembre, 2025
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ACTUALIDAD - 8 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 5 septiembre, 2025
Certificaciones - 5 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 4 septiembre, 2025
ACTUALIDAD - 4 septiembre, 2025
Derecho Comercial - 4 septiembre, 2025
Derecho Comercial - 4 septiembre, 2025
Curso - 5 septiembre, 2025
Capacitación - 29 agosto, 2025
Capacitación - 21 agosto, 2025
Tiempo de la incapacidad | Responsable del pago | Porcentaje sobre el IBC |
---|---|---|
Primeros dos (2) días. | No se paga. | 0 %. |
Desde el día 3 hasta el día 90 (ver el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016). | EPS. | 66,67 % sin estar por debajo del salario mínimo mensual legal vigente – smmlv–. |
Desde el día 91 hasta el 180. | EPS. | 50 % sin estar por debajo del smmlv. |
Desde el día 181 hasta el día 540. | Fondo de pensiones. | 50 % sin estar por debajo del smmlv. |
Desde el día 541 en adelante, si se cumplen las condiciones del artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016. | EPS. | 50 % sin estar por debajo del smmlv. |