Diego Guevara expone los cálculos a realizar en junio de 2024 para obtener el porcentaje fijo de retención en la fuente bajo el procedimiento 2 que se aplicará a los pagos salariales durante el semestre julio-diciembre de 2024. También conocerás la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre.

De acuerdo con el artículo 386 del Estatuto Tributario –ET–, los empleadores que durante el segundo semestre de 2024 apliquen el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores tendrán que definir en junio de 2024 cuál será el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre julio-diciembre de 2024.

NOTA:
este procedimiento 2 solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a aquellas personas con las cuales sí se tiene una relación laboral, pues en el caso de los que cobran honorarios o servicios, sin importar si vinculan o no a más personas naturales, ni la cantidad de las que sí vinculen en caso positivo, y que confirmen que no utilizarán costos y gastos para imputarlos a sus ingresos, el procedimiento que siempre se les aplicará es el 1; ver los artículos 383 y 388 del ET,  el primero de ellos modificado con el artículo 8 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 y reglamentado con el Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023.

Contenido del liquidador en Excel del porcentaje fijo de retención en la fuente – procedimiento 2 (segundo semestre de 2024)

En el siguiente archivo de Excel encontrarás dos hojas de trabajo con las cuales podrás:

procedimiento 2
  • Establecer el modelo de los cálculos que se deben realizar durante junio de 2024 para obtener el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores asalariados durante el semestre julio-diciembre de 2024.
  • Conocer un ejemplo de la depuración de los pagos en el primer mes del semestre siguiente (julio de 2024) y la aplicación del porcentaje de retención definido en junio de 2024.

Lo anterior implica que en el mes de junio de 2024 se deberán tomar los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (es decir, los pagos de junio de 2023 a mayo de 2024), y sobre ellos hacer las depuraciones permitidas por la norma actual por concepto de «ingresos no gravados», «deducciones», «rentas exentas», etc. (que será la misma depuración que luego sufrirán los pagos de cada uno de los meses del semestre julio-diciembre de 2024 en los que se aplicará el porcentaje obtenido en junio de 2024).

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procedimiento 2

De esa forma se podrá obtener el salario mensual promedio gravable en los 12 meses anteriores que se buscará en la tabla del artículo 383 del ET, en la cual, según el parágrafo del artículo 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016, se debe utilizar la UVT que exista en el mismo año en que se efectúa el cálculo, en este caso, la UVT del 2024 que es de $47.065. Al hacer esa búsqueda se obtiene el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar en cada uno de los 6 meses del semestre de julio a diciembre de 2024.

Para que amplíes tus conocimientos te invitamos a revisar el siguiente video de la mano de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid:

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