Ups... llegaste tarde

Mantente al día de nuestras transmisiones revisando siempre las próximas fechas y horarios en que estaremos al aire.

Déjanos tu correo electrónico y te notificaremos nuestros próximos eventos.

Actualícese.com

Nuevos recursos




Diego Guevara te explica cómo preparar la información exógena para el formato 1008 v. 7, en el que se reportan de forma individual los saldos iguales o superiores a $565.000 de las cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2024, según lo señalado en el artículo 26 de la Resolución 000162 de 2023.

Compartimos esta herramienta en la que se abordan los requerimientos para diligenciar el formato 1008 v. 7 de información exógena por el AG 2024 (ver el artículo 26 de la Resolución 000162 de 2023).

Cabe anotar que se reporta a los terceros con saldos en cuentas por cobrar iguales o superiores a $565.000 (12 UVT en 2024). Ahora bien, a los terceros que no superen dicho monto se les puede agrupar en un solo registro por cada uno de los 4 diferentes conceptos diseñados por la Dian, utilizando el seudo-NIT 222222222 y el tipo de documento 43 para las cuantías menores.

Los conceptos que se utilizarán son los siguientes:

  • Concepto 1315: valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes.
  • Concepto 1316: valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas.
  • Concepto 1317: valor total de las otras cuentas por cobrar.
  • Concepto 1318: valor total del saldo de deterioro de cartera, identificándolo con el NIT del deudor.
Formato 1008
Formato 1008

Por otra parte, cuando se tenga que reportar a terceros del exterior que sean personas naturales, no se podrán reportar con tipo de documento 43 (sin identificación del exterior) usando los seudo-NIT 444444001 hasta 444449999. Esto solo se permitirá para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas.

Por tanto, a los terceros del exterior que sean personas naturales siempre se les deberá reportar con tipo de documento 42 (documento extranjero) y el número de identificación fiscal que utilizan en el exterior para efectos del impuesto de renta de sus respectivos países.

¿Qué contiene la plantilla del formato 1008 AG 2024?

En este archivo de Excel encontrarás:

  • Los pasos que se sugiere seguir para organizar la información, de manera que se pueda conocer cuáles terceros acumularon saldos fiscales en las cuentas por cobrar.
  • Cómo organizar la información para diligenciar el formato 1008.
  • Una hoja de trabajo en la que se reproduce la información conforme a la estructura requerida en dicho formato.

[Guía MultiformatoDiego Guevara] Novedades en la presentación de información exógena a la Dian por el AG 2024

Recuerda que las principales novedades a considerar para la elaboración y presentación de la información exógena a la Dian correspondiente al año gravable 2024 se analizan en la obra educativa virtual desarrollada por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese. Este recurso, que podrás adquirir en preventa, estará disponible a partir del 11 de abril de 2025. Incluirá el acceso a ocho horas de videoconferencias organizadas por capítulos, un libro virtual con cerca de 160 páginas y múltiples archivos de Excel descargables y editables.

TAMBIÉN LEE:   [Liquidador] Plantilla en Excel del formulario 310 AG 2025: declaración del impuesto nacional al consumo –INC–

Por último, te invitamos a conocer cuál es el monto de ingresos brutos fiscales que se debieron tener en el año 2023 o 2024 para quedar obligado a presentar la mayoría de los reportes de información exógena tributaria del AG 2024.

¿Qué tan actualizado te sientes sobre la información exógena AG 2024?

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

Para descargar este producto debes tener una Suscripción

¿Ya eres Suscriptor?


Iniciar sesión
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , ,