Mediante la Ley 1943 de 2018 se estipuló para el 2019 el nuevo impuesto de normalización tributaria a través del cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán normalizar los activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2019.
El impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean activos omitidos o pasivos inexistentes, es decir, aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones e impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo, y los pasivos incluidos en las declaraciones, sin que existiera un soporte válido de realidad o validez.
En este orden de ideas, es importante precisar que quienes se acojan a este impuesto estarán sujetos a una tarifa del 13 %. Además, esta declaración deberá ser presentada el 25 de septiembre del 2019 y no permitirá corrección o presentación extemporánea.
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