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Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad, y que en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT podrán optar por el mecanismo de obras por impuestos como una forma de extinguir la obligación tributaria.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018, por medio de su artículo 71, adicionó el artículo 800-1 al capítulo II del Estatuto Tributario –ET– en lo relacionado con las formas de extinguir la obligación tributaria a través del mecanismo de obras por Impuestos. De esta forma, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que sean personas naturales o jurídicas, podrán optar por acogerse a este mecanismo, siempre y cuando durante el año anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT ($1.114.373.000 para 2018 y $1.151.815.000 para 2019).
Debemos recordar que mediante el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 se establece el mecanismo de obras por impuestos como incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–; por medio de este los contribuyentes podrán realizar el pago hasta del 50 % del impuesto sobre la renta, a través de una inversión en proyectos prioritarios de trascendencia social, aprobados por la Agencia para la Renovación del territorio –ART– y el Departamento Nacional de Planeación –DNP–. Sin embargo, la Ley de financiamiento señala que este mecanismo solo estará vigente hasta el 30 de junio de 2019, y aplicará únicamente para el desarrollo de los proyectos aprobados a esa fecha (ver artículo 70 de la Ley 1943 de 2018).
Ahora bien, el mecanismo de obras por impuestos”, como una forma de extinguir la obligación tributaria, permite que los contribuyentes celebren convenios con las entidades públicas nacionales, y a cambio estos recibían títulos negociables para el pago de su impuesto de renta. Cabe destacar que las inversiones contempladas en los convenios no podrán superar en un 30 % el patrimonio contable del contribuyente, por lo cual se deberá tener en cuenta el patrimonio del año anterior a la constitución de estos.
En caso de que durante el año anterior los contribuyentes hayan atravesado un período improductivo en el cual no hayan obtenido ingresos, la ART podrá autorizar la realización del proyecto, siempre que esta compruebe que el contribuyente puede conceder garantías a través de vinculados económicos, o de entidades financieras y aseguradoras para la ejecución del mismo.
Los convenios que pueden celebrar los contribuyentes con las entidades públicas nacionales tienen por objetivo la inversión directa en la ejecución de proyectos con una gran trascendencia económica y social en los municipios establecidos como Zomac, los cuales deberán estar direccionados a suplir las necesidades fundamentales de la población, enmarcándose en los siguientes ámbitos:
Así mismo, la ley instituye que los proyectos podrán incluir las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad y demás fases para su ejecución, tal y como se cita a continuación:
“Los proyectos a financiar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos, según el caso”.
Adicionalmente, se establece que podrán ser considerados dentro del mecanismo de obras por impuestos los proyectos en jurisdicciones no incluidas dentro de las Zomac, y que de acuerdo con las indicaciones de la ART resulten estratégicos para la reactivación económica y social de las mismas. Para esto, la ART deberá tener una lista actualizada de las iniciativas que podrán contar con viabilidad técnica y presupuestal, con el fin de conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios que integren las Zomac, y que podrán ser ejecutados con los recursos provenientes de las inversiones de los contribuyentes.
Los contribuyentes que opten por acceder al mecanismo de obras por impuestos para realizar el pago de su impuesto sobre la renta deberán tener en cuenta el siguiente procedimiento:
El convenio que celebre el contribuyente con la entidad nacional estará sujeto a las siguientes reglas: