Actualizado: 24 enero, 2019 (hace 6 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Objetivo de los convenios
- Procedimientos para acceder este mecanismo de pago
- Reglas que rigen el convenio
Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad, y que en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT podrán optar por el mecanismo de obras por impuestos como una forma de extinguir la obligación tributaria.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018, por medio de su artículo 71, adicionó el artículo 800-1 al capítulo II del Estatuto Tributario –ET– en lo relacionado con las formas de extinguir la obligación tributaria a través del mecanismo de obras por Impuestos. De esta forma, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que sean personas naturales o jurídicas, podrán optar por acogerse a este mecanismo, siempre y cuando durante el año anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT ($1.114.373.000 para 2018 y $1.151.815.000 para 2019).
Debemos recordar que mediante el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 se establece el mecanismo de obras por impuestos como incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–; por medio de este los contribuyentes podrán realizar el pago hasta del 50 % del impuesto sobre la renta, a través de una inversión en proyectos prioritarios de trascendencia social, aprobados por la Agencia para la Renovación del territorio –ART– y el Departamento Nacional de Planeación –DNP–. Sin embargo, la Ley de financiamiento señala que este mecanismo solo estará vigente hasta el 30 de junio de 2019, y aplicará únicamente para el desarrollo de los proyectos aprobados a esa fecha (ver artículo 70 de la Ley 1943 de 2018).
“las inversiones contempladas en los convenios no podrán superar en un 30 % el patrimonio contable del contribuyente, por lo cual se deberá tener en cuenta el patrimonio del año anterior”
Ahora bien, el mecanismo de obras por impuestos”, como una forma de extinguir la obligación tributaria, permite que los contribuyentes celebren convenios con las entidades públicas nacionales, y a cambio estos recibían títulos negociables para el pago de su impuesto de renta. Cabe destacar que las inversiones contempladas en los convenios no podrán superar en un 30 % el patrimonio contable del contribuyente, por lo cual se deberá tener en cuenta el patrimonio del año anterior a la constitución de estos.
En caso de que durante el año anterior los contribuyentes hayan atravesado un período improductivo en el cual no hayan obtenido ingresos, la ART podrá autorizar la realización del proyecto, siempre que esta compruebe que el contribuyente puede conceder garantías a través de vinculados económicos, o de entidades financieras y aseguradoras para la ejecución del mismo.
Objetivo de los convenios
Los convenios que pueden celebrar los contribuyentes con las entidades públicas nacionales tienen por objetivo la inversión directa en la ejecución de proyectos con una gran trascendencia económica y social en los municipios establecidos como Zomac, los cuales deberán estar direccionados a suplir las necesidades fundamentales de la población, enmarcándose en los siguientes ámbitos:
- Agua potable y saneamiento básico.
- Energía.
- Salud pública.
- Educación pública.
- Bienes públicos rurales.
- Adaptación al cambio climático y gestión del riesgo.
- Pagos por servicios ambientales.
- Tecnologías de la información y comunicación.
- Infraestructura de transporte.
- Infraestructura productiva, cultural y deportiva.
Así mismo, la ley instituye que los proyectos podrán incluir las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad y demás fases para su ejecución, tal y como se cita a continuación:
“Los proyectos a financiar podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos, según el caso”.
Adicionalmente, se establece que podrán ser considerados dentro del mecanismo de obras por impuestos los proyectos en jurisdicciones no incluidas dentro de las Zomac, y que de acuerdo con las indicaciones de la ART resulten estratégicos para la reactivación económica y social de las mismas. Para esto, la ART deberá tener una lista actualizada de las iniciativas que podrán contar con viabilidad técnica y presupuestal, con el fin de conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios que integren las Zomac, y que podrán ser ejecutados con los recursos provenientes de las inversiones de los contribuyentes.
Procedimientos para acceder este mecanismo de pago
“el contribuyente podrá seleccionar de la lista de iniciativas los proyectos para realizar su inversión, ante lo cual deberá contar con la aprobación de la junta directiva”
“Debe tenerse en cuenta que los TRT podrán ser utilizados por el contribuyente para pagar solo hasta el 50 % del impuesto sobre la renta de su declaración”
Los contribuyentes que opten por acceder al mecanismo de obras por impuestos para realizar el pago de su impuesto sobre la renta deberán tener en cuenta el siguiente procedimiento:
- Manifestación de interés: el contribuyente podrá seleccionar de la lista de iniciativas los proyectos para realizar su inversión, ante lo cual deberá contar con la aprobación de la junta directiva. Lo anterior deberá ser manifestado por escrito a la ART y a la entidad nacional competente del sector del proyecto que va a ser desarrollado, informando cada aspecto de la iniciativa, e incluyendo la etapa desde la cual va a ser ejecutado.
- Estructuración de iniciativas por parte del contribuyente: la entidad nacional competente deberá establecer y aprobar los estudios, diseños, costos y tiempos que el contribuyente deberá cumplir para presentar su iniciativa con el total de los requisitos establecidos para el proceso de viabilidad. Se debe resaltar que los costos relativos a este último serán incluidos dentro del valor del proyecto.
- Viabilización de iniciativas: el DNP realizará los trámites necesarios para emitir los conceptos de viabilidad del proyecto.
- Aprobación para la suscripción del convenio: cuando sean emitidos los conceptos de viabilización, la ART deberá aprobar mediante un acto administrativo la suscripción del convenio para la realización del proyecto.
- Suscripción del convenio: por medio de este convenio el contribuyente se comprometerá a ejecutar el proyecto a cambio de una remuneración, la cual será pagada tras la entrega del proyecto a la entidad nacional, por medio de títulos de renovación del territorio –TRT–. Si la ejecución del proyecto es superior a 1 año, el convenio podrá contemplar el pago una vez se cumplan las fases pactadas.
Debe tenerse en cuenta que los TRT podrán ser utilizados por el contribuyente para pagar solo hasta el 50 % del impuesto sobre la renta de su declaración.
Reglas que rigen el convenio
El convenio que celebre el contribuyente con la entidad nacional estará sujeto a las siguientes reglas:
- Interventoría del proyecto cuando la entidad competente lo considere necesario. Dicho valor será incluido dentro del costo del proyecto en mención.
- Supervisión permanente.
- Exigencia de garantías para el cumplimiento del proyecto, la estabilidad de la obra o calidad y correcto funcionamiento de las obras.
- Los proyectos deberán adelantarse con recursos propios.
- A los subcontratos les será aplicable el régimen de contratación correspondiente a la naturaleza jurídica del contribuyente.
- Las condiciones del convenio y de los subcontratos deberán ser suscritos a precios de mercado.
- Los bienes y servicios que incorpore el contribuyente en la ejecución del proyecto serán valorados a precios de mercado.
- Los convenios celebrados tendrán el tratamiento tributario y contable según su naturaleza. Por lo tanto, estos se entenderán efectuados en desarrollo de la actividad generadora de renta del contribuyente, quien no necesitará ampliar su objeto social.
- Cualquier ajuste del proyecto que implique una modificación del convenio deberá ser aprobado por la ART y el DNP.
- Los convenios de obras por impuestos podrán ser cedidos previa aprobación.
- En el convenio se pactarán multas y sanciones aplicables por el incumplimiento del contratista.
- Los convenios serán regidos por las normas de derecho privado.
- El contribuyente deberá colocar una valla publicitaria en las intermediaciones del proyecto, en el cual se informe el nombre del ejecutor, beneficiarios, duración, y página web donde encuentre detalles del mismo.
- Como contraprestación del convenio de obras por impuestos serán utilizados los TRT, los cuales podrá ser negociables.
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