Con la expedición de la Ley 2155 de 2021 no se realizaron modificaciones a las tarifas de retención en la fuente ni a las instrucciones de los artículos que las regulan.
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En materia normativa es preciso tener en cuenta que con la expedición de la Ley 2155 de 2021 no se realizaron modificaciones a las tarifas de retención en la fuente ni a las instrucciones de los artículos que la regulan.
Cabe indicar que durante 2020 y 2021 se emitieron dos importantes normas con relación a las rentas de trabajo. La primera es la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020, mediante la cual se modificó el artículo 392 del ET para establecer una tarifa fija del 4 % de retención en la fuente para personas naturales o jurídicas que presten los servicios del sector cultural que quedaron expuestos en la norma.
La segunda se trata del fallo del Consejo de Estado para en la Sentencia 24047, en el que se anuló una frase del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016 con la cual se había fijado un límite mensual de 420 UVT al monto de las rentas exentas y deducciones que se pueden restar en la base mensual de los pagos por concepto de rentas de trabajo. De allí que solo se tenga que validar que a lo largo del año el asalariado o trabajador independiente no termine restando más de 5.040 UVT.
También deberán tenerse en cuenta aquellos beneficios tributarios que solo aplicaron hasta el 2021 y aquellos cuya vigencia fue extendida por la Ley 2155 de 2021.
De igual manera con la Ley 2152 de 2021 se derogaron los artículos 525 y 550 del ET, relacionados con el impuesto de timbre sobre ciertos conceptos.
Por último, no debe perderse de vista la incidencia de la definición del nuevo valor de la UVT para el 2022, definido mediante la Resolución 000140 de noviembre 25 de 2021, pues este valor es fundamental para la aplicación del mecanismo de retención en la fuente por los diferentes conceptos sujetos a ello.