Como medida para luchar contra la evasión fiscal, el Gobierno nacional incorporó al sistema tributario, mediante la Ley de Inversión Social, ciertos mecanismos que contribuyan a este propósito.
Entre ellos, aclaraciones sobre la inscripción en el RUT, modificaciones al sistema de facturación, entre otros.
A través de la Ley 2155 de 2021, el Gobierno nacional incorporó al sistema tributario ciertas medidas para luchar contra la evasión fiscal y afianzar las finanzas públicas. En este orden de ideas, se efectuaron aclaraciones y modificaciones a ciertos artículos del Estatuto Tributario –ET– que rigen esta materia, tales como:
Mediante el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021 se modificó el parágrafo 2 del artículo 555-2 del ET para establecer que la inscripción en el RUT deberá cumplirse antes de iniciar la actividad económica. Esta inscripción debe realizarse ante las oficinas competentes de la Dian, de las cámaras de comercio o de las demás entidades facultadas para tal efecto.
Adicionalmente, en el nuevo texto del inciso cuarto del parágrafo 2 del artículo 555-2 del ET se establece que la Dian podrá inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural que, de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por dicha entidad.
Mediante el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 se modificó la totalidad del artículo 616-1 del ET, el cual regula la facturación electrónica y documentos equivalentes, con el fin de aludir al nuevo sistema de facturación.
Con dicha modificación se introdujeron por lo menos siete importantes novedades, las cuales, según el parágrafo transitorio final de la nueva versión del referido artículo, solo empezarán a aplicarse después de que la Dian expida una nueva reglamentación:
Con el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021 se adicionó al ET el nuevo artículo 616-5, con el cual se establece que la Dian, utilizando la información de la plataforma de facturación electrónica, podrá generar una determinación oficial del impuesto de renta a los contribuyentes que estando obligados a declarar no lo hagan oportunamente (al respecto, recuérdese que los artículos 715 y siguientes del ET establecen que la Dian tiene cinco –5– años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para exigir la presentación de una declaración que no se le haya presentado).
La Dian podrá emitirles a dichas personas una declaración oficial solo del impuesto de renta (no aplica para los otros tipos de declaraciones) y en tal declaración definir todos sus elementos (patrimonio, ingresos, gastos, impuesto, anticipo, etc.) gracias a la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica de conformidad con lo previsto en el artículo 616-1 del ET y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.
Para conocer más detalles relacionados con los mecanismos de lucha contra la evasión y demás novedades de la Ley 2155 de 2021, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Reforma tributaria: Ley de Inversión Social 2155 de 2021.
¡Pero eso no es todo!
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