Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿Qué medio de comunicación puede utilizar la Dian para notificar a los contribuyentes sobre actos administrativos?
Resueltas en febrero 7 de 2019
Los artículos del 91 al 93 de la Ley 1943 de 2018 modificaron los artículos 563, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario –ET–. A partir del primero de julio de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– notificarán todos los actos administrativos a través de la dirección de correo electrónico suministrada en el Registro Único Tributario –RUT– del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. La notificación electrónica será, según el nuevo artículo 536 del ET, el mecanismo preferente tanto de la Dian como de la UGPP.
El nuevo parágrafo 4 del artículo 565 del ET expresa que la sola inclusión de un correo electrónico en el RUT funciona para el contribuyente, responsable y agente retenedor como declaración de consentimiento de ser notificado electrónicamente por la Dian.
Para leer más sobre el tema, ir al análisis: Medios de notificación de actos administrativos por parte de la Dian.