El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto mediante el cual reglamentaría la Certificación de Economía Circular -CEC- que permitiría que no se cause el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.
Tal y como lo dispone el artículo 52 de la Ley 2277 del 2022, el impuesto a plásticos de un solo uso no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular -CEC-.
Bajo este contexto, el Ministerio de Hacienda, en el proyecto, estableció tres artículos que regularán la materia, siendo el segundo el que adiciona disposiciones al capítulo sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.
Al respecto, en primer lugar, la norma establecería que el factor de no causación debe atender al contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto, al aprovechamiento de los residuos o a que la entidad se haga parte de un plan colectivo de gestión ambiental de residuos.
Si bien en el proyecto se fijaron los criterios para establecer el factor de no causación, los cálculos están a cargo del Ministerio de Ambiente, así como la expedición del certificado y las obligaciones de aprovechamiento que deberán cumplir quienes soliciten el CEC.
Ahora bien, en el proyecto también se fijan los mínimos que deberá cumplir la certificación que se otorgue, entre los que se encuentra la numeración que le asigne la ANLA, el porcentaje de cumplimiento del contenido mínimo de material reciclado, entre otros.
Una vez obtenida la certificación, esta se deberá presentar para que se determine la proporción de la base gravable del impuesto objeto de no causación. Para este año, podrán solicitar la no causación a quienes la ANLA les expida la CEC que acredite el periodo desde el 13 de diciembre del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2023.
Para quienes ya presentaron la declaración, podrán corregirlo. Si genera un pago en exceso, podrán solicitar la devolución. De no corregirla, podrán acumular en la declaración del año 2024 o siguientes el valor correspondiente hasta el monto total del impuesto que cubre la CEC.
Finalmente, se debe destacar que el sujeto pasivo deberá conservar la documentación durante el término de firmeza de la declaración en la que se liquide el impuesto.
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