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Ministerio del Trabajo despeja dudas sobre licencias por calamidad doméstica para el cuidado de la niñez


En respuesta a una consulta realizada a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, se aclararon aspectos relacionados con la interpretación y aplicación de las normas sobre las licencias por calamidad doméstica y su concesión para el cuidado de la niñez.

La Oficina Asesora Jurídica, en desarrollo de su función de resolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas, se refirió en el Concepto 02EE2024410600000004586 de 2024 a las licencias remuneradas que se otorgan con ocasión a las calamidades domésticas y el concepto bajo el cual se puede entender que se está ante una de ellas.

Para ello, recordó que en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo se establece como una de las obligaciones del empleador la de concederle al trabajador una licencia cuando esté padeciendo una calamidad doméstica grave. Con la concesión de esta licencia, no se le podrá exigir al trabajador que compense o reponga los días de licencia.

Ahora bien, aunque la norma no establece un desarrollo más profundo sobre la manera en la que se debe entender la calamidad doméstica, la Corte Constitucional ha ahondado sobre el concepto para que el empleador pueda determinar las circunstancias bajos las cuales se encuentra en la obligación de otorgar la licencia remunerada.

En desarrollo de lo anterior, la Corte Constitucional en su Sentencia T-460 de 2018, ha afirmado que la calamidad doméstica se debe entender como una situación familiar que afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, como lo sería una afectación a la salud de un familiar cercano o a la vivienda del trabajador en casos como incendios o inundaciones.

Para realizar la evaluación sobre si es una situación que se enmarca en este tipo de calamidad, la Corte dispone que se debe atender a dos criterios: (I) que el evento sea de tal gravedad que obligue al trabajador a atender prioritariamente la situación y (II) que el suceso esté generando un impacto negativo al normal desarrollo de la vida del trabajador.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el empleador está facultado para determinar la cantidad de días que se deben otorgar por licencia, atendiendo a parámetros de razonabilidad y de proporcionalidad.  

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