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Ministerio del Trabajo establece mecanismos para la implementación de la reforma pensional 


Se busca que las personas que no se encuentren en el régimen de transición y coticen por encima de 2.3 SMMLV, según la reforma pensional, elijan una administradora del componente complementario.

Se publicó el proyecto de decreto mediante el cual el Ministerio del Trabajo fijaría los mecanismos mediante los cuales las personas que no se encuentren en el régimen de transición y coticen por encima de 2.3 SMMLV puedan elegir una administradora del componente complementario, según la nueva reforma pensional.

De conformidad con la Ley 2831 de 2024, el nuevo sistema pensional está conformado por cuatro pilares: el solidario, el semicontributivo, el contributivo y el de ahorro voluntario.

Dentro del componente contributivo, se unificaron los regímenes de prima media con el de ahorro individual. Para el desarrollo de este pilar, se estableció que los ingresos de todos los registrados en el sistema que coticen hasta 2.3 SMMLV, irán al componente de prima media y que, quienes coticen por un valor superior a ello, deberán seleccionar a una Administradora del Componente Complementario de Ahorro (AFP) para que sea este fondo el que administre lo que supere esos 2.3 SMMLV.

En desarrollo de lo anterior, se estableció en el artículo 70 de la ley de reforma pensional, que las personas que coticen por más de los 2.3 SMMLV y no hagan parte del régimen de transición, deberán hasta el 16 de enero del 2025 seleccionar la administradora de fondos de pensiones de su preferencia, de lo contrario, el Gobierno se las asignará de manera aleatoria.

Bajo este contexto y analizando también la oportunidad de traslado que se estableció en la reforma, el Ministerio publicó el borrador del decreto mediante el cual busca regular la vía para que los cotizantes puedan elegir a su AFP y los términos bajo los cuales se podrán trasladar bajo las nuevas condiciones.

Al respecto, se debe destacar que se tendrá una base de datos en la que se fije la primera administradora seleccionada por el afiliado para así evitar varias vinculaciones. De no escoger ninguno, el mecanismo de asignación aleatoria se ejecutará el 1 de marzo del 2025.

Finalmente, en el proyecto de decreto se estableció que los afiliados tendrán hasta el 30 de junio del 2025 para acreditar que cumplan los requisitos para hacer el traslado del régimen de prima media al de ahorro individual o viceversa. 

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