La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo emitió 3 conceptos dando respuesta a dudas relacionadas con la implementación de la reducción de la jornada laboral.
A partir de la Ley 2101 del 2021, se estableció la obligación de los empleadores de reducir la jornada laboral semanal sin que ello implicara la disminución del salario de los trabajadores. La implementación de esta ley, ha generado dudas que abordan 3 temas principalmente: (I) la distribución de las horas de trabajo, (II) la jornada flexible y (III) la exoneración de la jornada semestral del día de la familia.
Sobre el tema, el Ministerio del Trabajo expidió tres conceptos a tener en cuenta por los empleadores: Concepto 05EE2024120300000047939 de 2024, el Concepto 02EE2024410600000047075 de 2024 y el Concepto 02EE2024410600000042488 de 2024.
Con relación a la distribución de las horas de trabajo, la Oficina Asesora afirmó que los empleadores podían disminuir la jornada de manera automática o disminuyendo una hora cada año hasta el 2026, momento en el cual de manera obligatoria la jornada máxima semanal será de 42 horas semanales.
Al respecto, es relevante destacar que la jornada de trabajo diaria se debe distribuir en al menos dos secciones, que le permitan al empleador conceder un intermedio de descanso que en ningún caso se puede contabilizar como parte de la jornada laboral.
Ahora bien, con relación a la jornada flexible, esta también deberá atender al límite de duración máxima de la jornada laboral (42 horas), pero atendiendo además 6 condiciones para su implementación.
Estas condiciones son: que sean máximo 42 horas laborales por semana, que las horas se distribuyan en hasta seis días por semana y se conceda al menos un día de descanso remunerado semanal, que cada día la jornada sea de mínimo 4 y máximo 9 horas de trabajo, que las horas se cumplan entre las 6 am y las 9 pm y que no haya lugar a horas extras.
Finalmente, respecto a la jornada semestral del día de la familia, la Oficina Asesora recordó que los empleadores no tendrán la obligación de otorgarla cuando implementen la reducción de la jornada a 42 horas.
Al respecto, se debe señalar que la exoneración aplica solo cuando la jornada es de 42 horas, por lo que si la empresa está disminuyendo la jornada de manera gradual, deberá otorgar el día de la familia hasta tanto la empresa no termine de reducir la jornada a las 42 horas.
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