La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo se pronunció sobre una consulta relacionada con el derecho de estabilidad ocupacional reforzada, concluyendo que esta se debe aplicar sin la necesidad de que exista una certificación de pérdida de fuerza laboral.
Con fundamento en el artículo 13 de la Constitución, se ha desarrollado el concepto de estabilidad ocupacional como una manifestación del derecho a la igualdad y el Ministerio del Trabajo se manifestó al respecto en su Concepto 6212 de 2024.
Lo anterior, aplicado de manera reforzada para aquellos trabajadores que se encuentren en una situación que amerite una especial protección.
Por lo anterior, desde distintas leyes y pronunciamientos de las altas cortes, se han desarrollado exigencias que deben cumplir los empleadores para concretar la protección en mención, siendo la principal la necesidad de obtener una autorización del Ministerio de Trabajo para desvincular a un trabajador que tenga una discapacidad o debilidad manifiesta.
Pese a que esta derecho ha sido ratificado múltiples veces por distintas entidades y ha permitido garantizar en gran medida la estabilidad reforzada, se ha requerido del desarrollo de otras obligaciones que permitan aumentar la efectividad de la protección.
Bajo este contexto, se establece que no solo los empleadores que tengan vínculos de carácter laboral tienen la obligación de brindar la protección reforzada, sino también quienes contraten prestadores de servicios y que, para ambos casos, no se puede exigir una calificación de pérdida de capacidad laboral para garantizar el derecho a la estabilidad ocupacional.
Es por lo anterior que la Corte Constitucional establece que, pese a que puede ser útil para el trabajador contar con una certificación de pérdida de la capacidad laboral, será suficiente con que el trabajador pruebe que fue recurrentemente incapacitado, que era notoria su pérdida de capacidad o inclusive que se encontraba en etapa de recuperación.
De la misma manera, la CSJ cambió el criterio donde sujetaba la protección a la estabilidad ocupacional reforzada a los porcentajes de pérdida de capacidad, afirmando al igual que la CC que no es necesario una certificación para que esta se tenga que aplicar.
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