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Mintrabajo alerta a empresas que no reportan enfermedades laborales a tiempo


Carbones del Cerrejón fue sancionada por el reporte extemporáneo de 29 casos de enfermedades laborales diagnosticadas en diciembre de 2023.

Por no reportar enfermedades laborales dentro del término establecido, el Ministerio del Trabajo, impuso una multa de $500 millones 018 mil 560, a la empresa de Carbones del Cerrejón.  La sanción se aplica por el reporte extemporáneo de 29 casos de enfermedades diagnosticadas como laborales en diciembre de 2023.

El proceso sancionatorio, que inició en enero de 2024, garantizó el debido proceso a la empresa, quien argumentó que el retraso en los reportes se debió a “olvidos involuntarios” y no a una actuación de mala fe, argumento que ratificó en la presentación de los recursos contra el acto administrativo sancionatorio.

El Ministerio aclara que la multa no es por la falta del reporte, sino por el incumplimiento de los plazos establecidos por la ley. Según el Decreto 1072 de 2015, los empleadores tienen un plazo de dos días hábiles para reportar ante esta cartera, los accidentes graves, mortales y enfermedades laborales diagnosticadas.

Cerrejón tiene un plazo de 15 días hábiles a partir de la ejecutoria de la resolución para pagar la multa al Consorcio del Fondo de Riesgos Laborales.

El ministro Sanguino también recordó la labor de inspección, vigilancia y control que se encuentra en cabeza de la cartera y la importancia de que las empresas «adopten las medidas efectivas necesarias para proteger y promover la salud de la población trabajadora, examinar riesgos, hacer seguimiento y verificación de equipos y elementos de protección personal, para mitigar las consecuencias de eventos futuros y velar por el cuidado integral de su salud y bienestar”.

Por su parte, el director de Riesgos Laborales, Wilmar Rincón, destacó que “no existe mérito en el recurso para revocar la decisión impugnada, al no acreditar el total cumplimiento que motivó la sanción por la Dirección Territorial de La Guajira, siendo improcedente reconsiderar el valor de la sanción, ya que la misma fue tasada acorde a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, particularmente por el tamaño de la empresa (número de los trabajadores y valor de activos) incluyendo como atenuante el reconocimiento de la infracción desde el momento de los descargos”, señala la resolución.

La facultad sancionatoria no solo busca reprobar conductas que perturban las normas, sino también corregir y prevenir que se incurra nuevamente en incumplimientos, tal como lo señala la Corte Constitucional en la Sentencia C-214 de 1994.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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